Page:United States Statutes at Large Volume 8.djvu/319

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CONVENCION JENERAL De Paz, Amzsmd, Ncwegaczon, y Oomercio entre Za Republzca de Colombza y los Estctdos- Unidos de America, Aria de 1824. En el nombre de Dios, Autor y Legislador del Universe. La Republica de Colombia. y los Estados-Uuidos de America, deseando hacer durandera y firme la amistad y buena inteligencia que felizmente existe entre ambas Potencias, han resuelto fijar de una manera clara, distinta y positiva las reglas que deben observer religiosamente en lo venidero, por medio de un tratado, 6 convencion general dc paz, amistad comercio y navegacion. Con este muy deseable objeto, el Vice-Presidente de la Republica de Colombia encargado del poder Ejeeutivo, ha conferido plenos poderes a Pmmo Guan, Secretario de Estado y del despacho de relaciones esteriores de la misma, y el Presidente de los Estados-Unidos de America a Rrcarmo Cnoucu Aunmzsou, el menor, Ciudadano de dichos Estados, y su Ministro Plenipotenciario cerca de la dicha Republica; quienes despues de haber eanjeado sus espresados plenos pcderes en debida y buena forma, han convenido en los articulos siguientes. AR.T°. l°. Habra una paz, perfecta, firme, é inviolable y amistad sincera entre la Republica de Colombia y los Estados-Unidos de America, en toda la estencion de sus posesiones y territories, y entre sus pueblos y Ciudadanos respectivamente sin distincion de personas, ni Iugares. AR.T°. 2°. La Republica de Colombia, y los Estados Unidos de America, deseando vivir en paz y harmonia con las demas Naciones de la tierra, por medio de una politica france, é igualmente amistosa con todas, se obligan mutuamente a no conceder favores particulares a otras nacioues, con respecto é comercio y navegacion, que no se hagan inmediatamente comunes é una {1 otra, quien gozara del mismo libremente, i la concesion fuese hecha libremente, 6 prestando la misma compensacion, si la concesion fuere condicional. ART°. 3°. Los Ciudadanos de la Republica de Colombia podran frecuentar todas las costas y paises de los Estados-Unidos de America, y residir, y traficar en ellos con toda suerte de producciones, manufactures, y mercaderias, y no pagaran otros, 6 mayores derechos, impuestos, o emolumentos cualesquiera que los que las naciones mas favorecidas estfm 6 estuvieren obligadas é pager; y gozarén todos los derechos, privilejios y esenciones, que gozan 6 gozaren los de la nacion mas favorecida, con respecto 6 navegacion y comereio, sometiendose, no obstante, a las leyes, decretos, y usos estableeidos, 5 los cuales estan sujetos los subditos 6 Ciudadanos de las naciones mas favorecidas. Del mismo modo los Ciudadanos de los Estados-Unidos de America podrén frecuentar todas las costas y naises de la Republica de Colombia, y residir y tralicar en ellos con todo suerte de producciones, manufacturas, y mercaderias, y no pagaran otros 6 mayores derechos, impuestos, 6 emolumentos cualesquiera, que mmm