Page:United States Statutes at Large Volume 8.djvu/431

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TREATY WITH MEXICO. 1831. M9 ratantes en que esto se entiende asi respecto de aquellas potencias que reconlozcan este principio; pero que sl una de las dos partes contratantes estubrese enlgperra con una tercera, y la otra neutral, la bandera de esta neutral. cqbrrra la, propiedad de los enemigos cuyo Gobierno reconozca este prmcrpro, y no de otros. ARTIUUL0 XVII. Se conviene tambien que en caso de que el pave]- lon neutral de una de las partes contratantes proteja la propiedad de los enemigos de la otra en virtud de la referida estipulacion, se entendera. siempre que la propiedad neutral encontrada a bordo de los referidos buques enemigos se tendra y consideraré como propiedad enemiga, y como tal estaré sugeta ai detencion y confiscacion, escepto aquella propiedad que haya sido embarcada en tal buque antes de declaracion cle guerra, y aun despues si se ha. hecbo sin noticia de tal declaracion; pero las partes contratantes couvienen en que cuatro meses despues de la deelaraeron, sus crudadanos no alegaran ignorancia; al contrario, si el pavellon del buque neutral no proteje la propiedad enemiga, en este caso los efectos y mercancias del neutral embarcados en tal buque enemigo seran libres. Arvrroum XVIII. Esta libertad de navegacion y comercio sera estensiva 6 todo genero de mercancias esceptuando solamentc las que se distinguen con el nombre de contrabando; y bajo esta oalificacion 6 la. de efectos prohibidos se comprenderan, primero, caiones, rnorteros, obuses, pedreros, trabucos, fusiles, escopetas, carabinas, comunes y ray- adas, pistolas, picas, espadas, sables, lanzas, arpones, alabardas y granudas, bombas, polvora, mechas, balas y otras cosas que pertenecen E1 el uso de armas: segundo, escudos, yelmos, petos, cotas de maya, ciuturones de infanteria, y uniformes 6 vestidos propios para Ia tropa; tercero, einturones de caballeria y caballos con sus urneces ; cuarto, y generalmente toda clase de armas é instrumentos en hierro, acero, bronce y cobre u otros materiales manufacturados, preparados y formados a proposito para hacer la guerra por mar 6 por tierra. Arvrrcuno XIX. Cualesquiera otras meroanclas y cosas no comprendidas en los articulos en contrabando enumerados y clasiiicados esplicitamente como queda dicho, se tendran yconsiderarén libres, y de libre y legal comercio, de modo que podran llevarse y transportarse de la manera mas libre por ambas partes eontratantes aun 6 parages pertenecientes é. enemigos, esceptuando solo aquellos que a la sazon estubiesen sitiados 6 bloqueados; y para evitar toda duda en este particular, se declara que solo se consideraran bloqueadns 6 sitiados aquellos puntos que se hallen sitiados 6 bloqueados por una fuerza beligerante capaz de impedir la entrada a. los neutrales. Arvrrcuro XX. Los articulos de contrabando enumerados y clasificados arriba que se encuentren en un buque que navega para puerto enemigo, estaran sugctos a detencion y conliscacion, dejando libre el resto del oargamento y el buque para que los duerios dispongan lo que les paresca. Ningun buque de ambas naciones sera. detenido en alta mar por conduclr a. bordo articulos de oontrabando, siempre que el dueio, eapitan 6 sobrecargo del referido buque los entregue al apresador, é. menos que la cantidad de estos articulos sea tan grande y abulte tanto que no pueda rccibirlos el buque apresador sin grande inconveniente; pero en este y en todos los demas casos de justa detencion, el buque de tenido se enviarfr al puerto mas oercano conveniente y seguro para ser juzgado con arreglo it las leyes. Arztrrcum XXI. Como suoede muy frecuentemente que los buques salen para un puerto 6 plaza perteneciente al enemigo sin saber que se