Page:United States Statutes at Large Volume 8.djvu/495

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TREATY WITH VENEZUELA. 1836. 483 ARTICULO 33. Para proteger mas efectivaniente su comercio y navegacion, las dos partes contratantes se convienen en formar luego que las circunstancias lo permitan, una convencion consular, que declare mas especialmente los poderes é inmunidades de los consules y vice consules de las partes respeetnvas. V ARTICULO 34. La Republiea de Venezuela y los Estados Unidos de America, deseando hacer tan duraderas y iirmes como las circumstancias lo permitan, las relaciones que han de establecerse entre las dos potencias en virtud del presente tratado de paz, amistad, navegacion y comercio, han declarado solemnemente, y convienen en los puntos siguentes: 1°. El presente tratado permanecera en su fuerza y vigor por el termino de doce anos, contados desde el dia del cange de las ratiiicatioues, y ademas hasta un ano despues que cualquiera de las partes contratantes haya notilicado at la otra su intencion de terminarlo; reservandose las partes contratantes el derecho de hacer tal notificacion la una 6. la otra al rin de dicho termino de doee anos. Y ademas se ha convenido que este tratado, cn todo lo relativo ai comercio y navegacion, quedaré. sin efecto transcurrido que sea un aio despues de recibida dicha notificacion por cualquiera de los partes, y en todo lo relativo 6. paz y amistad, sera perpetuamente obligatorio a ambos poderes. 2°. Si alguno 6 algunos de los ciudadanos de una 6 otra parte infringiesen algunos de los articulos contenidos en el presente tratado, dichos ciudadanos seran personalmente responsables, sin que por este se interrumpa la armenia y buena correspondencia entre las dos naciones, comprometiendose cada una 6 no protejer de modo alguno al ofensor, 6 sancionar semejante violacion. 3°. Si, (lo que 6. la verdad no puede esperarse) desgraeiadamente algunos de los articulos contenidos en el prescnte tratado fuesen en alguna otra manera violados 6 infringidos, se estipula espresamente que ninguna de las dos partes contratantes ordenaré 6 autorizara ningunos actos de represalia, ni declarara la guerra contra la otra, por quejas de injurias 6 danos, hasta que la parte que se crea ofendida, haya presentado 6 la otra una esposicion de aquellas injurias 6 danos, verificada con pruebas y testimonies eompetentes, exigiendo justicia y satisfaccion, y esto haya sido negado 6 diferido sin razon. 4. Nada de cuanto se contiene en el presente tratado, se construira sin embargo, ni obrara en contra de otros tratados publicos anteriores, y existentes con otros Soberanos 6 Estados. El presente Tratado de Paz, Amistad, Comercio, y navigacion sera ratiticado por el Presidente 6 Vice Presidente de la Republica de Venezuela, encargado del Poder Executive, 0011 eonsentimiento y aproba— cion del Congreso de la misma, y por el Presidente de los Estados Unidos de America, con consejo y aprobacion del Senado de los mismos; y las ratificaciones seran cangeadas en la ciudad de Caracas dentro de ocho meses contados desde este dia, 6 antes si fuere posible. En fé de lo cual, nosotros los plenipotenciarios de la Republioa de Venezuela y de los Estados Unidos de America, hemos firmado y sellado las presentes. Dadas en la ciudad de Caracas, el dia veinte de Enero, del aio del Senor, mil ochoeientos treinta y seis, Vigesimosexto de la independenciu dc Venezuela, y sexiigesimo de la de los Estados Unidos de America. SANTOS MICHELENA, (1.. s.) JOHN G. A. Wll,T,l,»\MSON (r.. s.)