Page:United States Statutes at Large Volume 8.djvu/541

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CONVENTION WITH MEXICO. 1839. 529 gestad el Rey de Prusia que consintiese en nombrar un arbitrador que actuése en el caso prevenido en dieha convencion: Y por cuanto las partes interesadas en ella continuan igualmente deseosas de terminar las discusiones que han tenido, con respecto a las espresadas reclamaciones por danos causados ai, las personas y propiedades de ciudadanos de los Estados Unidos per autoridades Mexicauas, de una manera igualmente ventajosa a los ciudadanos de los Estados Unidos que han sufrido dichos danos, y mas conveniente para Mexico que la estipulada en la mencionada convencion: ha conferido el Presidente de la Republica Mexicana plenos poderes, 5. este efecto, zi Francisco Pizarro Martinez, Enviado Estraordinario y Ministro Plenip0tenciario de la misma Republica cerca de los Estados Unidos; y el Presi-. dente de estos ha nombrado y autorizado plenamente, con el propio fin, al honorable Senor Juan Forsyth, Secretario de Estado de dichos Estados Unidos; quienes han ajustado y convenido en los articulos siuientes: ARTICULO I. Todas las reclamaciones de ciudadauos de los Estados Unidos contra el Gobierno Mexicano, a cerca de las cuales se haya representado solicitando la interposicion del de los Estados Unidos, y hayan sido exhibidas al Departamento de Estado 6 al agente diplomatico de los mencionados Estados Unidos en Mexico hasta que esta convencion sea lirmada, se pasarén 6. cuatro comisionados, que formaran una junta, y seran nombrados de la manera siguiente: E1 saber, dos de ellos lo serén por el Presidente de la Repnblica Mexicana, y los otros dos por el de los Estados Unidos, con consentimiento y aprobacion del Senado de los mismos. Los dichos comisionados nombrados segun se ha espresado, prestaran juramento de ecsaminar y fallar imparcialmente sobre dichas reclamaciones, con arreglo a las pruebas que se les presentaren por parte de la Republica Mexicana y de los Estados Unidos. ARTICULO II. La mencionada junta tendra dos seeretarios, vcrsados en los idiomas Castellano é Ynglés; uno de los cuales sera nombrado por el Presidente de ln Repnblica Mexicana, y otro por el de los Estados Unidos, cou consentimiento y aprobacion del Senado de los mismos; y dichos secretarios prestarén juramento de cumplir lielmente los deberes de su destino. ARTICULO III. Se reunirn la mencionada comision en la ciudad de Washington, dentro del termino de tres meses, contados desde el cénge de las ratincaciones de este convenio, y A los diez y ocho meses, despues del dia en que se reunire terminaran sus funciones. Ynmediatamente despues de que las ratiiioaciones de esta convencion hayan sido cangeadas, anunciara el Secretaria de Estado de los Estados Unidos, en dos de los periodicos de Washington, y otros que le parezca conveniente, la epoca en que dicha comision se reunira. ARTICULO IV. Todo documento que en Ia actualidad se halle, 6 que en lo succesivo viniere a poder del Departamento de Estado de los Estados Unidos, durante la ecsistencia de la comision establecida por este convénxo, y

ea relativo it las mencionadas reclamaciones, se entregaré 6 la comision.

El Gobierno Mexicano subministrara cuantos dooumentos y aclaraciones estén a su alcance, para el ajuste de las espresadas reclannaciones, segun los prinoipios de justicia, el derécho de gentes, y las estnpulaciones del tratado de amistad y comercio entre Mexico y los Estados Umdos de 5 YOL. vm. 67 2U