Page:United States Statutes at Large Volume 49 Part 2.djvu/1091

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RIGHTS AND DUTIES OF STATES. DECEMBER 26, 1933. ARTicuLO 10 Es interes primordial de los Estados la conservaci6n de la paz. Las divergencias de cualquier clase que entre ellos se susciten dehen arreglarse por los medios pacificos reconocidos. ARTicULO 11 Los Estados contratantes consagran en definitiva como norma de BU conducta, la obligaci6n precisa de no reconocer las adquisiciones territoriales 0 de ventajas especiales que se realicen por Ia fuerza, ya sea que esta consista en el uso de armas, en representaciones diplo- maticas conminatorias 0 en cualquier otro medio de coacci6n efectiva. El territorio de los Estados es inviolable y no puede ser objeto de ocupaciones militares ni de otras medidas de fuerza impuestas por otro Estado, ni directa ni indirectamente, ni por motivo alguno, ni aun de manera temporal. ARTfcULO 12 La presente Convenci6n no afecta los compromisos contratdos anteriormente por las Altos Partes Contratantes en virtud de acuerdos in ternacionales. ARTicULO 13 La presente Convenci6n sera ratificada por las Altas Partes Con- tratantes, de acuerdo con sus procedimientos constitucionales. El M:inisterio de Relaciones Exteriores de la Republica Oriental del Uruguay queda encargado de enviar copias eertificadas autenticas a los Gobiernos para el referido fin. Los instrumentos de ratificaci6n seran depositados en los archivos de la Uni6n Panamericana, en Washingtonzque notificara dicho dep6sito alos Gobiernos signatarios; tal notificaCl6n valdra como canje de ratificaciones. ARTfcULO 14 La presente Convenci6n entrara en vigor entre las Altas Partes Contratantes en el orden en que vayan depositando sus respectivas ratificaciones. ARTicULO 15 La presente Convenci6n regira indefinidamente, pero podra ser denunciada mediante aviso anticipado de un ai'io a la Uni6n Pan- americana, que la transmitira a los demas Gobiernos signatarios. Transcurrido este plazo, la convenci6n eesara en sus efectos para el denunciante, quedando subsistente para las demas Altas Partes Con- tratantes. ARTfcULO 16 La presente Convenci6n q.uedara abierta a la adhesi6n y accesi6n de los Estados no signatanos. Los instrumentos correspondientes seran depositados en los Archivos de la Uni6n Panamericana que los comunicara 8. las otras Altas Partes Contratantes. En fe de 10 eual, los Plenipotenciarios que 8. continuaci6n se indican, firman y sellan 180 presente Convenci6n en espanol, in~Ies, portugues y frances, en 180 ciudad de Montevideo, Republica Onental del Uru- guay, este vigesimosexto dia del mes de diciembre del ano de mil novecientos treinta y tres. 3107