Page:United States Statutes at Large Volume 50 Part 2.djvu/672

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INTERNATIONAL AGREEMENTS OTHER THAN TREATIES LISTA I-Continua No de la partida de la Tarifa de Aforos de la Republica de El Sal- vador. 441-1 -01-001 441-1 -02 -001 441-1 -03-001 441-1 -04-001 471-1 -03 -002 471-1 -03 -003 471-1-03 -004 471-1-03 -005 471-1-04 -001 494-1-04 -004 Descripci6n de Artlculos Cueros no especificados, curtidos por cualquier procedimiento, tefidos, adobados o pulidos, inclusive bece- rro-------------- ___________. _ Charol_.._ .._ ... ... ..-. ... ... Cueros agamuzados, gamuza, venado y ante -----.-- _-_ ----- ------- Piel de cabra curtida, tafilete y ca- britilla -- _-_-______________._- Lantas de caucho, no especificadas-_ Llantas de caucho para automoviles (inclusive carros de pasajeros, ca- miones y 6mnibuses) y aeroplanos- Llantas de caucho para motocicletas y bicicletas -----.--.- ________- - Neumaticos interiores (camaras de aire) de cualquier clase y para todo uso---- --- ________________ Mangueras y tubos gruesos de caucho, sencillos, reforzados con lona o me- tal, con o sin accesorios metalicos_ Discos de fon6grafo --- ___---_____ Tarifa MAxima en dollars americanos. 100 K. B. 100 K. B. 100 K. B. 100 K. B. 100 K. B. 35.00 35. 00 35. 00 35. 00 35. 00 100K.B. 10.40 100K.B. 10.40 100K.B. 1040 100K.B. 10.40 100 K. B. MS60 NOTA: Las especialidades farmaceuticas o medicinas de patente producidas en log Estados Unidos de America deberan venir para su importaci6n en la Repdblica de El Salvador amparadas con un certificado de sanidad, debidamente autenticado por un C6nsul de El Salvador, expedido por una Camara de Comercio u otra entidad semejante o por una Oficina como el "Board of Health" u otra similar del Estado o ciudad donde el fabricante tenga en aquella naci6n su domicilio comercial. LISTA II Descripci6n de Articulos Tarifa Maxima en dere- chos. Derecho espe- cifico en dollars de los Estados Unidos de America. NOTA: las disposiciones de esta lista seran interpretadas y tendran el mismo efeoto, y la aplicaci6n a ellas de las disposiciones colaterales de las leyes de Arancel de los Estados Unidos de America sera determinada, en cuanto fuere posible, como si cada disposici6n de esta lista apareciera respectivamente en el p.rrafo de la ley de arancel de 1930 sefialado en la columna de la izquierda de las respectivas descripciones de los artfculos. 10 Balsamo, Perd, natural y no preparado y que no contiene alcohol_


5% ad valorem 716 Miel de abeja ------------- ... .. ..------ _ . 02 por libra 752 Guayabas preparadas o conservadas, y no especialmente estipuladas ------------- 17%% ad valorem 752 Pastas y pulpas de mango, y pastas y pulpas de guayaba-- --- ---- ---- ---- ----- ---- - 28 % ad'valorem 1653 Granos de cocoa o cacao, y las cascaras de estos ---------------- -- .. ..-- ------ . Libre 1654 Cafe, salvo cafe importado a Puerto Rico y sobre el cual estS impuesto un derecho bajo la autoridad de Secci6n 319----- ------. Libre 1738 Carey, sin aserrar, cortar, escamar, puli- mentar, ni manufacturar de cualquier otra manera, y sin mas valor que el de su estado natural -- ___ --- ---- ---- ---- ---- ---- -. Libre 1765 Pieles de venado, sin curtir---------------- Libre 1765 Pieles de reptiles, sin curtir-----. __-- -- --- _ Libre Parrafos de la Ley de Arancel de 1930 de los Estados Unldos de America. 1580