Page:United States Statutes at Large Volume 51.djvu/103

From Wikisource
Jump to navigation Jump to search
This page needs to be proofread.

TREATIES El elegido indicarA el lugar en el cual deberan reunirse bajo su presidencia, sendos representantes de las Partes, debidamente auto- rizados, con el fin de procurar una soluci6n pacifica y equitativa de la diferencia. Si las Partes no se pusieren de acuerdo en cuanto a la elecci6n de la persona que debe prestar sus buenos oficios o su mediaci6n, cada una de ellas escogera uno de los componentes de la lista. Los dos ciudadanos asi nombrados elegiran, de entre los nombres de la misma lista, la persona que haya de desempefiar las mencionadas funciones, procurando, en lo posible, que ella sea del agrado de ambas Partes. Art. 4°-El mediador fijara un plazo que no excedera de seis meses ni sera menor de tres, para que las Partes lleguen a alguna soluci6n pacifica. Expirado este plazo sin haberse alcanzado algun acuerdo entre las Partes, la controversia sera sometida al procedimiento de conciliaci6n previsto en los Convenios interamericanos vigentes. Art. 5°-Durante el procedimiento establecido en este Tratado, cada una de las Partes interesadas proveera a sus propios gastos y contribuira, por mitad, a los gastos u honorarios comunes. Art. 69-E1 presente Tratado no afecta los compromisos contraidos anteriormente por las Altas Partes Contratantes en virtud de Acuerdos internacionales. Art. 7°-El presente Tratado sera ratificado por las Altas Partes Contratantes, de acuerdo con sus procedimientos constitucionales. El Ministerio de Relaciones Exteriores de la Republica Argentina guardara los originales del presente Tratado y queda encargado de enviar copias certificadas autenticas a los Gobiernos para el referido fin. Los instrumentos de ratificaci6n seran depositados en los archivos de la Uni6n Panamericana, en Washington, que notificara dicho dep6- sito a los Gobiernos signatarios; tal notificaci6n valdra como canje de ratificaciones. Art. 89 -E1 presente Tratado entrara en vigor entre las Altas Partes Contratantes en el orden en que vayan depositando sus respectivas ratificaciones. Art. 99 -E1 presente Tratado regira indefinidamente, pero podra ser denunciado mediante aviso anticipado de un afio a la Uni6n Paname- ricana, que lo transmitira a los demas Gobiernos signatarios. Trans- currido este plazo, el Tratado cesara en sus efectos para el denuncian- te, quedando subsistente para las demAs Altas Partes Contratantes. Art. 10.-En fe de lo cual, los Plenipotenciarios arriba mencionados, firman y sellan el presente Tratado en espafiol, ingles, portugues y frances, en la ciudad de Buenos Aires, Capital de la Repnblica Argen- tina, a los veintitres dias del mes de diciembre del afio mil novecientos treinta y seis. Argentina: CARLOS SAAVEDRA LAMAS, ROBERTO M. ORTIZ, MIGUEL ANGEL CARCANO, FELIPE A. ESPIL, LEOPOLDO MELO, ISIDORO RUIZ MORENO. DANIEL ANTOKOLETZ, CARLOS BREBBIA, CESAR DfAZ CISNEROS. Paraguay: MIGUEL ANGEL SOLER, J. ISIDRO RAMfREZ. 100