Page:United States Statutes at Large Volume 51.djvu/165

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162 TREATIES Art. 39 -Inmediatamente despu6s que las Altas Partes Contra- tantes ratifiquen la presente Convenci6n, consultar&n entre si con el objeto de nombrar una Comisi6n Financiera integrada por los repre- sentantes de tres de los Gobiernos que la hubieran ratificado. Esta Comisi6n estudiara los problemas relacionados con la pronta termina- ci6n de la carretera panamericana y, dentro de un periodo no mayor de seis meses, contados a partir de la fecha de su constituci6n, sometera un informe detallado a la consideraci6n de los Gobiernos, con el cual habra de presentarse un plan que haga posible la soluci6n de dichos problemas. Art. 4°-Las Altas Partes se obligan, finalmente, a establecer o designar, desde luego, dentro de sus respectivos territorios, cuando menos una oficina pdblica permanente que de a conocer el estado en que se encuentren las obras que vayan realizando, los tramos de la carretera que sean transitables, los reglamentos locales de transito, y todos los demas informes que puedan necesitar los nacionales y turistas de los paises signatarios. Art. 5°-La presente Convenci6n no afecta los compromisos con- traidos anteriormente por las Altas Partes Contratantes en virtud de acuerdos internacionales. Art. 69-La presente Convenci6n sera ratificada por las Altas Partes Contratantes, de acuerdo con sus procedimientos constitu- cionales. El Ministerio de Relaciones Exteriores de la Republica Argentina guardara los originales de la presente Convenci6n y queda encargado de enviar copias certificadas aut6nticas a los Gobiernos para el referido fin. Los instrumentos de ratificaci6n seran deposi- tados en los archivos de la Uni6n Panamericana, en Washington, que notificara dicho dep6sito a los Gobiernos signatarios; tal notificaci6n valdra como canje de ratificaciones. Art. 79-La presente Convenci6n entrarh en vigor entre las Altas Partes Contratantes en el orden en que vayan depositando sus respectivas ratificaciones. Art. 89-La presente Convenci6n regira indefinidamente, pero podra ser denunciada mediante aviso anticipado de un afio a la Uni6n Panamericana, que lo transmitira a los demas Gobiernos signatarios. Transcurrido este plazo, la Convenci6n cesara en sus efectos para el denunciante, quedando subsistente para las demas Altas Partes Contratantes. Art. 99-La presente Convenci6n quedara abierta a la adhesi6n y accesi6n de los Estados no signatarios. Los instrumentos corres- pondientes seran depositados en los archivos de la Uni6n Panameri- cana, que los comunicar, a las otras Altas Partes Contratantes. En fe de lo cual, los Plenipotenciarios arriba mencionados, firman y sellan la presente Convenci6n en espafol, ingles, portugu6s y frances, en la ciudad de Buenos Aires, Capital de la Repdblica Argentina, a los veintitr6s dias del mes de diciembre del aino mil novecientos treinta y seis. Argentina: CARLOS SAAVEDRA LAMAS, ROBERTO M. ORTIZ, MIGUEL ANGEL CIRCANO, Josh MRafA CANTILO. FELIPE A. ESPIL, LEOPOLDO MELO, ISIDORO RUI MOBENO. DANIEL ANTOKOLETZ, CARLOS BREBBIA, CsSAR DfAZ CIBNEROB.