Page:United States Statutes at Large Volume 51.djvu/28

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25 INTER-AMERICAN-MAINTENANCE OF PEACE-DECEMBER 23, 1936 Agresi6n y de Conciliaci6n de 1933, o de ambos, miembros o no de otras instituciones de paz, consultarba con los demis Gobiernos de las Repiblicas Americanas y 6stos, en tal caso, se consultarbn entre si para los efectos de procurar y adoptar f6rmulas de cooperaci6n pacifista. Art. 29-En caso de producirse una guerra o un estado virtual de guerra entre paises americanos, los Gobiernos de las Repdblicas Americanas representadas en esta Conferencia efectuaran, sin retardo, las consultas mutuas necesarias, a fin de cambiar ideas y de buscar, dentro de las obligaciones emanadas de los Pactos ya citados y de las normas de la moral internacional, un procedimiento de colaboraci6n pacifista; y, en caso de una guerra internacional fuera de America, que amenazare la paz de las Repiblicas Americanas, tambien pro- cederan las consultas mencionadas para determinar la oportunidad y la medida en que los paises signatarios, que asi lo deseen, podran eventualmente cooperar a una acci6n tendiente al mantenimiento de la paz continental. Art. 39 -Se estipula que toda incidencia sobre interpretaci6n de la presente Convenci6n, que no haya podido resolverse por la via diplo- matica, serA sometida al procedimiento conciliatorio de los Convenios vigentes o al recurso arbitral o al arreglo judicial. Art. 49-La presente Convenci6n serA ratificada por las Altas Partes Contratantes, de acuerdo con sus procedimientos constitucionales. La Convenci6n original y los instrumentos de ratificaci6n seran depo- sitados en el Ministerio de Relaciones Exteriores de la Repdblica Argentina, el que comunicara las ratificaciones a los demos Estados signatarios. La Convenci6n entrara en vigor entre las Altas Partes Contratantes en el orden en que vayan depositando sus ratificaciones. Art. 59-Esta Convenci6n regiri indefinidamente, pero podr& ser denunciada mediante aviso anticipado de un ano, transcurrido el cual cesara en sus efectos para el Estado denunciante, quedando subsistente para los demos Estados signatarios. La denuncia sera dirigida al Gobierno de la Repdblica Argentina, que la transmitira a los demas Estados Contratantes. En testimonio de lo cual, los Plenipotenciarios arriba mencionados firman la presente Convenci6n en espafiol, inglis, portugues y frances, y estampan sus respectivos sellos, en la cludad de Buenos Aires, Capital de la Repdblica Argentina, a los veintitres dias del mes de diciembre de 1936. Reservas Reserva de la Delegaci6n del Paraguay. Con la expresa y terminante reserva de su situaci6n internacional individualizada respecto de la Sociedad de las Naciones. Argentina: CARL06 SAAVEDRA LAMAS, ROBERTO M. ORTIZ, MIGUEL ANGEL CARCANO, Josh MARfA CANTILO, FELIPE A. ESPIL, LEOPOLDO MELO, IBIDORO RUIZ MOBENO. DANIEL ANTOKOLETZ, CABLOS BREBBIA, CESAR DfAz CISNEROS.