Page:United States Statutes at Large Volume 52.djvu/1517

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Jan. 6 , 1938 1481 52 STAT.] CHILE-COMMERCIAL RELATIONS- . , 19381481 han acordado establecer mientras se concluyen las negociaciones de un Acuerdo Comercial mas comprensivo o de un Tratado de Amistad, Comercio y Navegaci6n. 1°.- Las Partes Contratantes acuerdan concederse reciprocamente el tratamiento incondicional e ilimitado de la naci6n mas favorecida en todo lo que concierne a derechos aduaneros y demAs gravamenes accesorios, a la manera de aplicar los derechos cono, asimismo, a las reglas y formalidades a que puedan ser sometidas las operaciones de aduana. 2°. -En caso de que el Gobierno de los Estados Unidos de America o el de la Repdblica de Chile establezcan o mantengan cualquier forma de restricci6n cuantitativa o control de la importaci6n o venta de cualquier articulo en el cual el otro pais tenga interes, o impongan a la importaci6n o venta de una cantidad determinada de cualquiera de tales articulos un derecho o gravamen menores que los derechos o gravamenes impuestos a las importaciones que excedan de tal cantidad, se concedera al otro pais, durante cualquier periodo de cuota, una participaci6n en la cantidad total de cualquiera de dichos articulos que se permita importar o vender, o que se permita importar o vender con tales derechos o gravamenes menores, equivalentes a la proporci6n de la importaci6n total de tal articulo que dicho pais abasteci6 durante un perlodo representativo anterior, a menos que se convenga mutuamente desentenderse de tal concesi6n. 3°.- a) El Gobierno de Chile confirma sus declaraciones anteriores y reitera que tomara las disposiciones necesarias para abolir, tan pronto su posici6n econ6mica internacional se lo permita, las medidas de control de cambios que afectan la transferencia de pagos por articulos cultivados, producidos o manufacturados en los Estados Unidos de America. b) Entre tanto, el Gobierno de Chile evitara las medidas de control de cambios que importen el uso de cambios a tipos superiores de aquellos que se fijarian por la libre oferta y demanda del mercado. 4°.- Queda entendido que las ventajas ahora otorgadas o que puedan otorgarse mas adelante, los Estados Unidos de America, sus territorios o posesiones, las Islas Filipinas o la Zona del Canal de Panama entre si o con la Repdblica de Cuba, quedaran exceptuadas de los efectos de este acuerdo; y este Acuerdo no se aplicara respecto de las ventajas ahora otorgadas o que puedan otorgar mas tarde los Estados Unidos de America o la Republica de Chile a los paises adyacentes con el objeto de facilitar el pequefio trafico fronterizo. 5°.- Ninguna de las disposiciones de este acuerdo sera interpretada como una limitaci6n al derecho de cualquiera de los dos paises para imponer en los terminos que crean convenientes, prohibiciones o restricciones (1) impuestas por razones morales o humanitarias; (2) des- tinadas a proteger la salud o vida humana, animal o vegetal; (3) rela- tivas a articulos manufacturados en las prisiones; (4) referentes al cumplimiento de leyes de policia o de impuestos; o (5) acerca del control de la exportaci6n o venta para la exportaci6n de armamentos,