Page:United States Statutes at Large Volume 54 Part 2.djvu/1167

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2388 INTERNATIONAL AGREEMENTS OTHER THAN TREATIES [54 STAT. ESTADOS UNIDOS DE VENEZUELA MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES DIRECCION DE POLITICA ECONOMICA SECCI6N DE ECONOMfA NO. 5.182-E CARACAS, 6 de noviembre de 1939 SEiOR EMBAJADOR: El infrascrito, debidamente autorizado por el Presidente de los Estados Unidos de Venezuela, tiene a honra dejar constancia y confirmar por la presente nota que, mientras entre en vigor el tratado de reciprocidad comercial concluido en esta fecha entre los Estados Unidos de Venezuela y los Estados Unidos de America, los dos Go- biernos han convenido en regular sus relaciones comerciales por el siguiente modus vivendi: ARTICULO I Los articulos cosechados, producidos o manufacturados en los Estados Unidos de America, enumerados y descritos en la Lista N° I anexa a este Convenio, del cual forma parte, no pagaran al ser importados en los Estados Unidos de Venezuela derechos ordinarios de importaci6n en las aduanas que excedan de los especificados en dicha Lista. Tales articulos estaran asimismo exentos del pago de cualquier otro derecho, impuesto, contribuci6n, carga o exacci6n establecidos sobre la importaci6n o en relaci6n con ella, que ex- cedan de los que rijan en el dia de la firma de este Convenio, o cuya ulterior aplicaci6n est6 ya prevista por leyes vigentes en los Estados Unidos de Venezuela en el dia de la firma de este Convenio. ARTICULO II Los articulos cosechados, producidos o manufacturados en los Estados Unidos de Venezuela, enumerados y descritos en la Lista N2 II anexa a este Convenio, del cual forma parte, no pagaran al ser importados en los Estados Unidos de Am6rica, derechos ordi- narios de importaci6n en las aduanas que excedan de los incluidos y especificados en dicha Lista. Tales articulos estaran asimismo exentos del pago de cualquier otro derecho, impuesto, contribuci6n, carga o exacci6n establecidos sobre la importaci6n o en relaci6n con ella, que exceda de los que rijan en el dia de la firma de este Convenio, o cuya ulterior aplicaci6n est6 ya prevista por leyes vigentes en los Estados Unidos de America en el dia de la firma de este Convenio. ARTICULO III Las disposiciones de los Articulos I y II de este Convenio no impediran a los Gobiernos de las Partes Contratantes, establecer en cualquier tiempo, sobre la importaci6n de cualquier articulo, un gravamen equivalente a los impuestos internos establecidos con respecto a productos nacionales analogos o con respecto a un producto del cual el articulo importado haya sido manufacturado o producido en todo o en parte.