Page:United States Statutes at Large Volume 54 Part 2.djvu/1171

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2392 INTERNATIONAL AGREEMENTS OTHER THAN TREATIES [54 STAT. importaci6n de articulos cosechados, producidos o manufacturados en el otro pais, cuando la indole de la infracci6n no d6 lugar a duda sobre la buena fe o cuando tales errores tengan su origen, de manera evidente, en meras equivocaciones de copia. El Gobierno de cada uno de las Partes Contratantes considerara atentamente las representaciones que el Gobierno del otro pais hiciere relativas al cumplimiento de los reglamentos de aduana y de restricciones cuantitativas de la importaci6n, a la aplicaci6n de formalidades de aduana y de las leyes y reglamentos sanitarios para la protecci6n de la vida o la salud humana, animal o vegetal. Si hubiere desacuerdo con respecto a la aplicaci6n de dichas leyes y reglamentos sanitarios se constituira a solicitud de cualquiera de las Partes Contratantes un Comite de expertos en el cual estaran repre- sentados ambos Gobiernos. El Comit6, despues de considerar el asunto, sometera su informe a los dos Gobiernos. ARTICULO XIV Las clausulas de este Convenio relativas al tratamiento que los Estados Unidos de Venezuela y los Estados Unidos de America conceden respectivamente al comercio del otro pais serin aplicables, por parte de los Estados Unidos de America a su territorio conti- nental y todo otro territorio y posesiones comprendidos dentro de su territorio aduanero. Las clausulas de este Convenio relativas al tratamiento de la naci6n mis favorecida, serin aplicables a todos los territorios bajo la soberania o la autoridad de los Estados Unidos de America excepto la Zona del Canal de Panama. ARTICULO XV Las clausulas de este Convenio no se aplicaran: a) A las ventajas acordadas o que fueren acordadas en lo futuro por los Estados Unidos de Venezuela o por los Estados Unidos de Am6rica a paises vecinos con el fin de facilitar el trafico fronterizo, o a las ventajas que resultaren de una uni6n aduanera de la cual for- maren parte los Estados Unidos de Venezuela o los Estados Unidos de America en tanto que dichas ventajas no se hagan extensibles a otro pals. b) A las ventajas acordadas o que se acordaren en lo futuro por los Estados Unidos de America, sus territorios o posesiones, o la Zona del Canal de Panama, entre si o a la Repfblica de Cuba, inde- pendientemente de todo cambio del estatuto politico de cualquiera de los territorios o posesiones de los Estados Unidos de America. El Gobierno de los Estados Unidos de Venezuela se reserva el derecho de aplicar a los articulos importados en los Estados Unidos de Venezuela de las Antillas que no est6n comprendidas dentro del terri- torio aduanero de los Estados Unidos de America, la sobretasa especial aplicable a tales articulos segdn las leyes vigentes en Venezuela. ABTICULO XVI Con sujeci6n al requisite de que, bajo circunstancias y condiciones anilogas, no habra discriminaci6n arbitraria por uno y otro pals en contra del otro en favor de cualquier tercer pais, y sin perjuicio de