Page:United States Statutes at Large Volume 54 Part 2.djvu/1327

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2548 INTERNATIONAL AGREEMENTS OTHER THAN TREATIES [54 STAT. SECCION 7.-DEFINICIONES 1 DEFINICION DE TERMINOS. La definici6n de t6rminos que aparecen numerados desde el 1 al 42, inclusive, de la Secci6n XII, Resoluci6n No. 6 del Acta Final de la Conferencia verificada en la Habana en el mes de Marzo de 1937, se aprueba con la reserva de que cualquier cambio que resultare de la Conferencia Internacional de El Cairo, 1938, con respecto a la terminologia de estas definiciones, debera automaticamente suplantar la redacci6n actual. (1) TELECOMUNICACION. Toda comunicaci6n telegrafica o telef6nica de signos, sefales, escri- tos, imagenes, y sonidos de cualquier naturaleza, por conductores, radio u otros sistemas o procesos de trasmitir sefales, sean electricas o visuales (semaforos). (2) RADIOCOMUNICACION. Toda telecomunicaci6n por medio de ondas Hertzianas. (8) RADIOTELEGRAMA: Telegrama procedente o con destino a una estaci6n m6vil, trasmitido en todo o parte de su recorrido, por los canales de radiocomunicaci6n del servicio m6vil. (4) CORRESPONDENCIA PUBLICA: Toda telecomunicaci6n que las oficinas y estaciones, por el hecho de estar las mismas a disposici6n del publico, deban aceptar para su trasmisi6n. (5) EXPLOTACION PRIVADA. Todo particular, compania o corporaci6n que no sea instituci6n o agencia gubernamental reconocida por el Gobierno interesado, y que explote instalaciones de telecomunicaci6n destinadas al intercambio de la correspondencia piblica. (6) ADMINISTRACION. Una Administraci6n Gubernamental. (7) SERVICIO INTERNACIONAL. Un servicio de telecomunicaci6n entre oficinas o estaciones de paises diferentes o entre estaciones de servicio m6vil, excepto si estas son de la misma nacionalidad y situadas en los limites del pais a que perte- necen. Un servicio de telecomunicaci6n interior o nacional, suscep- tible de causar interferencia a otros servicios mas alia de los limites del pais en el que opera, se considerara como servicio internacional desde el punto de vista de la interferencia. (8) SERVICIO RESTRINGIDO. Un servicio que puede utilizarse solamente por determinadas per- sonas o para objetivos especiales. I [Modificado por la revision del Cairo de 1938 (Treaty Series 948).]