Page:United States Statutes at Large Volume 55 Part 2.djvu/527

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55 STAT.] NORTI AMERICAN-REGIONAL BROADCASTING-JAN. 30 , 1941 RECOMENDACIONES 1. Los representantes de los Gobiernos del Canada, Cuba, los Estados Unidos de America, Haiti, Mexico y la Repiiblica Domini- cana, habiendose reunido en Washington, D. C ., Estados Unidos de America, en una Conferencia de Ingenierfa, del 14 al 30 de enero de 1941, con el prop6sito de solucionar hasta donde sea posible todos los conflictos que se susciten como resultado de las listas de estaciones difusoras que funcionan en la banda normal de radiodifusi6n, pre- sentadas por estos Gobiernos y comunicadas a los Gobiernos intere- sados, de conformidad con las disposiciones de la Parte III, Secci6n I, Parrafo d, del Convenio Regional Norteamericano de Radiodifusi6n (La Habana, 1937), y habiendo reconocido debidamente el derecho soberano que asiste a todos los pafses signatarios del Convenio para usar todos los canales en la banda normal de radiodifusi6n, en atenci6n a lo establecido en la Parte I, Secci6n 4 del Convenio, y habiendo con- ciliado, en sus aspectos tecnicos, los conflictos que se han suscitado como consecuencia de las listas antes mencionadas, recomiendan que las correspondientes administraciones de radio de esos Gobiernos dispongan lo que sea necesario para lograr lo siguiente: (a) Poner en vigor, de acuerdo con las leyes, reglamentos o practicas de los respectivos paises, y con anterioridad al 29 de marzo de 1941, las licencias, permisos o autorizaciones que juzguen necesarias para que surtan efecto las listas de estaciones radiodifusoras, tal como constan en los ap6ndices de estas Recomendaciones.l'] (b) Hacer inllediatamente los arreglos pertinentes a fin de que los cristales, el equipo asociado con el control de la frecuencia y los ele- mentos para la sintonia de los circuitos, que scan necesarios para el debido funcionamiento de las estaciones, de conformildad con las listas que se incluyen como ap6ndiccs dc cstas Recomendaciones, esten instalados con anterioridad al 29 de niarzo de 1941. (c) Dar principio a las 0800 horas del meridiano de Greenwich (3:00 a.m., hora "standard" del este), del 29 de nmarzo de 1941, al funcionamiento efectivo de las estaciones radiodifusoras en las fre- cuencias y en las ubicaciones que se establece en las listas que se incluyen como ap6ndices de estas Recomendaciones. Cuando no se haya instalado una antena direccional de la manera especificada se restringira la potencia de trabajo a un valor que no cause interferencia objetable a las estaciones de otros paises. Cada administraci6n tomara las medidas necesarias para evitar el funcionamiento de cual- quier estaci6n que no haya cumplido con estos requisitos y con las listas que se incluyen como apendices de estas Recomendaciones. 1 [PAgs. 1407-1443. Los apendices se redactaron solamente en el idioma ingl6s.] 1401