Page:United States Statutes at Large Volume 55 Part 2.djvu/587

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55 STAT.] CUBA-RECIPROCAL TRADE-DEC. 23, 1941 Descripci6n de los Artioulos Columna 1 Reducci6n preferencial minima a los Estados Unidos Columna 2 Derechos maximos de aduana. Derechos especficos en pesos cubanos 271-G Piment6n y los demas vegetales y legumbres no tarifados especialmente, T ... ... .. . Kg. NOTA I: Los articulos comprendidos en la partida 271-G, producidos en los Estados Unidos de Ame- rica, se clasificaran por dicha partida adn cuando est6n colados, pero exceptuandose los jugos de vegetales. NOTA II: Las habas de todas clases, en latas, esten o no preparadas o eondimentadas con productos de carne, condimentos o sustancias similares, producidas en los Estados Unidos de America, se clasificaran por la partida 271-G. 272-B Las peras, melocotones, ciruelas, albaricoques y las demas, T ...... . . . . . . . Kg. NOTA: Las mezclas de frutas en conserva, hechas a base de las frutas comprendidas en la partida 272-B, producidas en los Estados Unidos de America, se clasificaran por dicha partida. 307-K Todos los demas articulos no tarifados especial- mente, incluyendo los gorros de goma para bafio y el hilo de goma forrado o no con algod6n, seda o ray6n, para coser o para la fabricaci6n de tejidos elasticos, T .. . . . . . . Kg. 314-B Llantas huecas al interior, T ...... Kg. 314-C Camaras de aire, T ......... . . . Kg. 30% 0.042 40% 0.042 35% 0. 1625 40% 0.18 30% 0.21 ARTICULO II 1. Las siguientes partidas adicionales se insertan en la Lista II anexa al Convenio de 24 de agosto de 1934, como se modific6, en el orden num6rico correspondiente: Ley de Columna 1 Columna 2 Arancel de Reduccion Derechos maximos. Aduana de Descripci6n de los Articulos preferencial Derechos especficos los E. U. minima a en d6lares de los de 1930 Cuba Estados Unidos Parrato 5 y 23 Todas las preparaciones medicinales de origen animal, no tarifadas especial- mente, est6n o no en cualquiera de las formas o los envases especificados en el parrafo 23 34 Drogas de origen animal que sean naturales y no mezcladas y no comestibles, y no tarifadas especialmente, pero que est6n mejoradas en valor o condici6n me- diante desmenuzamiento, molienda, tritu- raci6n, fraccionamiento u otro proceso o tratamiento cualquiera que no sea esen- cial para el empaquetamiento adecua- do de las drogas y evitaci6n de su de- terioro o descomposici6n antes de su elaboraci6n, y que no contengan alcohol 278941°-42-PT . II-37 20% 10% ad valorem 20% 4% ad valorem Partida