Page:United States Statutes at Large Volume 55 Part 2.djvu/631

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55 STAT.] INTER-AMERICAN-RADIO COMMUNICATIONS-JAN . 26, 1940 Frycuencia Zona Septentrional Zona Central Zona Meridional 2735-2740 M6vil (preferente- a) M6vil (preferen- mente entre bar- temente entre bar- cos free. 2738 cos free. asignada Kc/s.) 2738 Kc/s) b) Fijos y M6viles (1) 2740-2850 Fijo y M6vil Fijo y M6vil 2850-3000 Aeronautica y M6- Aeronautica y M6- vil. vil (5) 3000-3065 Fijo y M6vil Fijo y M6vil 3065-3100 Aeron&utica Aeronautica 3100-3110 M6vil y Aeronautica M6vil y Aeronautica (preferentemente (preferentemente entre aeronaves entre aeronaves con frecuencia de con frecuencia de llamada 3105 llamada 3105 Kc/s. Kc/s. (5) 3110-3150 M6vil a) M6vil b) Fijos y M6viles (1) 3150-3265 Fijo y M6vil (prefe- Fijo y M6vil (prefe- rentemente aero- rentemente aero- nautica) n&utica) (5) 3265-3320 Fijo y Aeronautico. Fijo y Aeronautico (5) 3320-3440 Fijo y M6vil Fijo y M6vil 3440-3485 Fijo y M6vil (prefe- Fijo y M6vil (prefe- rentemente aero- rentemente aero- nautica) nautica) (5) 3485-3500 Experimentos a) Experimentos b) Fijo y M6vil (1) 3500-4000 Aficionados Aficionados 4000-5000 Fijo y M6vil Fijo y M6vil (6) Fijos y M6viles (1) Fijo y M6vil Aeronautica y M6- vil (5) Fijo y M6vil Aeronautica M6vil y Aeronautica (preferentemente aeronaves con frecuencia de llamada 31 05 Kc/s (5) Fijos y m6viles (1) Fijos y M6viles (pre- ferentemente aero- nautica) (5) Fijo y Aeronautico (5) Fijo y M6vil Fijo y M6vil (prefe- rentemente aero- nautica) (5) Fijo y M6vil (1) Aficionados Fijo y M6vil NOTAS (1) Estas asignaciones seran aplicables a todos los palses de Sudamerica situados al sur de Panama. (2) Se sefiala que esta misma asignaci6n ha sido estahlccida por el Acucrdo Sudamcricano de Radiocomunicaciones (Santiago de Chile, 1910), con sus di(sposi- ciones adecuadas y es aplicable a todos los paflss de Sudanm(rica al sur de Panama. (3) La banda de frecuencias 2300 - 2400 Kc/s. es utilizada para la radiodi- fusi6n conforme a las prescripciones del Art. 7 § 8 - Parte I inciso 3° b) c) d) (N.os 137, 138 y 139) del Reglamento General de Radiocomunicaciones (El Cairo, 1938) y de acuerdo con la Convenci6n Regional de Radio de Centroamerica, Panamad y la Zona del Canal, suscrita en la ciudad de Guatemala el 8 de Diciembre de 1938, por los siguientes palses: Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua, Panama y Zona del Canal. (4) La banda de 2300 - 2500 Kc/s. puede ser utilizada para radiodifusi6n en los paises de la America del Sur situados entre los paralelos 5o Sur y 30° Sur, de acuerdo con lo prescripto por el articulo 7°, pArrafo 8, parte I inciso 3oa) (N° 136) del Reglamento General de Radiocomunicaciones (El Cairo, 1938). (5) Asignaci6n provisoria y experimental para todos los pafses de Sudam6rica al sur de Panama. (6) Los pafses de Sudamerica situados al norte del paralelo 5° Sur pueden emplear la banda 4770 - 4900 Kc/s. para servicios de radiodifusi6n con subordi- 1505