Page:United States Statutes at Large Volume 55 Part 2.djvu/634

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1508 INTERNATIONAL AGREEMENTS OTHER THAN TREATIES [55 STAT. ARTICULO 5 Irradiaciones no esenciales. Con el objeto de evitar irradiaciones no esenciales, la elecci6n y manejo de los apararatos de emisi6n deberan inspirarse en los mas recientes progresos de la tecnica, adoptando se para tal fin los dic- tamenes del Comit6 Consultivo Internacional de Radiocomunica- ciones (C.C .I .R .). Las administraciones participantes acuerdan exigir de las estaciones bajo su jurisdicci6n que empleen transmisores que est6n tan libres como sea posible de toda emisi6n parasita. Estas irradiaciones no deben ser de una intensidad tal que causen interferencias en los equipos de recepci6n de disefio moderno que est6n ajustados fuera de la banda de emisi6n requerida para el tipo de emisi6n empleada. En el caso de la emisi6n de tipo A-3 (radiotele- fonfa) el transmisor no debera estar modulado mas alla de su capacidad de modulaci6n en forma que pueda dar lugar a irradiaciones inter- ferentes parasitarias y en el caso de amplitud de modulaci6n el porcen- taje de modulaci6n operatorio no debera ser inferior a 75% en los picos de frecuente repetici6n. Deberhfi adoptarse los medios mas adecua- dos para asegurar que el transmisor no sea modulado en exceso de su capacidad de modulaci6n. Una irradiaci6n no esencial es cualquier irradiaci6n procedente de un transmisor que se encuentre fuera de la banda de emisi6n normal para el tipo de transmisi6n empleada, incluyendo cualquior producto arm6nico de modulaci6n, golpes de manipulaci6n, oscilaciones parasi- tas u otros defectos transitorios. ARTICULO 6 Supresi6n de interferencias causadas por aparatos electricos. Los pafses americanos tomarAn providencias en el sentido de supri- mir o atenuar, lo mas posible, las perturbacionos causadas por los aparatos e instalaciones quo produzean, transmitan o utilicen electri- cidad, capaces de dificultar o perjudicar la recepci6n de las trans- misiones radioel6ctricas. (Ver Anexo No 1) ['] ARTICULO 7 Servicio de Policia Internacional. Cuando los paises signatarios autoricen a sus estaciones policiales situadas en la proximidad de sus fronteras nacionales el intercambio de informaciones de emergencia con estaciones similares de otro pafs, se podran aplicar las siguientes reglas: a) S61o se autorizaran para estos intercambios a las estaciones policiales situadas en la proximidad de las fronteras nacio- nales. [Pdg. 1522 .]