Page:United States Statutes at Large Volume 55 Part 2.djvu/681

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1555 55 STAT.] MEXICO-PETROLEUM PROPERTIES-NOV. 19, 1941 datos y elementos prob torios que consideren pertinentes para ilustrar su juicio, o recibirlos de las personas e instituciones intere- sadas y de los Gobiernos de M6xico y de los Estados Unidos de America. 6°.- Los peritos tendran libre acceso a todos los archivos que se encuentren en poder del Gobierno de Mexico, asi como tambi6n a los campos petroleros, terrenos, instslaciones, oficinas y edificios y cuales- quiera otras propiedades que directa o indirectamente se relacionen con la valuaci6n. El perito de los Estados Unidos, a petici6n del perito mexicano, solicitara de las personas e instituciones intere- sadas las pruebas pertinentes; cuando esa solicitud se refiera a las ya presentadas por tales personas o instituciones, su negativa para acceder a la solicitud hara aplicable la parte correspondiente del parrafo 9°. 7°.- Tan pronto como un perito obtenga o conozca algun dato, informe, o elemento de prueba, pertinentes, lo dara a conocer al otro. Cada uno de ellos podra solicitar del otro la exhibici6n de datos, informes o probanzas que, por cualquier circunstancia, s61o sean accesibles al solicitado. 8°.- Dentro de un plazo de dos meses, contados desde la fecha de su primera reuni6n, los peritos deberan obtener y recibir todos los datos, informes y elementos probatorios; sin embargo, gozaran de un termino adicional de un mes, para la presentaci6n por cualquier experto, de datos, informes y pruebas adicionales que complementen, aclaren o rectifiquen los elementos obtenidos o recibidos durante el aludido plazo de dos meses. 9°.-Los peritos estan obligados a examinar y justipreciar todas las probanzas obtenidas directamente o que les sean sometidas No tomaran en cuenta ninguna prueba especifica rendida ex-parte, cuando la persona o instituci6n que la someta se niegue en relaci6n con aquella a proporcionar pruebas complementarias pertinentes solicitadas por el experto de los Estados Unidos, de acuerdo con las estipulaciones del parrafo sexto. Los peritos no tendran en cuenta razones de naturaleza tecnica al formular sus resoluciones-ya sea la conjunta o las rendidas en desacuerdo-sino que fijaran compen- saciones adecuadas con fundamento en normas comunes de justicia y equidad, y se basaran en el valor de las propiedades, derechos o intereses, en el momento en que fueron afectados por actos del Gobierno de M6xico y siempre que esas propiedades, derechos o intereses hayan sido adquiridos por nacionales de los Estados Unidos de Am6rica antes del 18 de marzo de 1938. 10°.- Los peritos daran fin a sus labores dentro de los cinco meses siguientes a la fecha de esta nota. Si se pusieren de acuerdo sobre el monto de las compensaciones que correspondan a los nacionales de los Estados Unidos que hubieran sido afectados, rendiran a los dos Gobiernos un dictamen conjunto, fijando con precisi6n las indemni- zaciones que acuerden. Los peritos deben formular recomendaciones sobre el modo y condiciones de pago de la compensaci6n. 11°.- Los peritos fijar.an un interes equitativo sobre las compen- saciones indemnizatorias que encuentren procedentes; ese interes se