Page:United States Statutes at Large Volume 56 Part 2.djvu/205

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56 STAT.] INTER-AMERICAN-EUROPEAN COLONIES-JULY 30, 1940 XII La administraci6n sometera una Memoria anual al organismo inter- americano, encargado del control de las regiones administradas, sobre la manera en que ha desempefiado sucometido, acompafiandolascuentas y medidas adoptadas durante el afo en la misma regi6n. XIII El organismo a que el articulo anterior se refiere tendra competen- cia para el conocimiento de las peticiones que por intermedio de la administraci6n transmitan los habitantes de la regi6n con referencia al ejercicio de la administraci6n provisional. La administraci6n remitira junto con estas peticiones, las observaciones que estime convenientes. XIV La primera administraci6n se otorgara por un perfodo de tres aflos, a la terminaci6n del cual, y en caso de necesidad, se renovara por periodos sucesivos no superiores a diez afios. XV Los gastos en que se incurra en el ejercicio de la administraci6n seran cubiertos con las rentas de la regi6n administrada, pero en el caso de que estas sean insuficientes, el deficit serA cubierto por el Estado o Estados administradores. XVI Queda establecida una Comisi6n que se denominara "Comisi6n Interamericana de Administraci6n Territorial" y se compondra de un representante por cada uno de los Estados que ratifiquen esta Con- venci6n, y que sera el organismo internacional a que ella se refiere. Una vez que entre en vigor esta Convenci6n cualquier pais que la ratifique podra convocar la primera Reuni6n proponiendo la ciudad en que ha de celebrarse. La Comisi6n elegira su Presidente, com- pletara su organizaci6n y fijara su sede definitiva. Dos terceras par- tes de los miembros de la Comisi6n constituiran qu6rum y dos ter- ceras partes de los miembros presentes podran adoptar acuerdos. XVII La Comisi6n esta autorizada para establecer la administraci6n provisional sobre las regiones a que se refiere la presente Convenci6n; otorgar dicha administraci6n para que la ejerza el ndmero de Estados que determine, segdn el caso, y fiscalizar su ejercicio en los terminos de los articulos anteriores. XVIII Ninguna de las disposiciones que abarca la presente Convenci6n se refiere a territorios o posesiones que son materia de litigio o reclamaci6n entre potencias de Europa y algunas de las Repdblicas de America. 1285