Page:United States Statutes at Large Volume 56 Part 2.djvu/391

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1472 INTERNATIONAL AGREEMENTS OTHER THAN TREATIES [56 STAT. March 2,1942 Agreement between the United States of America and Ecuador modifying [E. A. S.248] the agreement of August 6, 1938 respecting reciprocal trade. Effected by exchange of notes signed March 2, 1942. The Ecuadoran Ministerfor Foreign Affairs to the American Minister REPfBLICA DEL ECUADOR MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES DIRECCION GENERAL DE COMERCIO. N O 33-DC-9 QUITO, a 2 de Marzo de 1942. ASUNTO: MODIFICACION AL TRATADO COMERCIAL ENTRE EL ECUADOR Y LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. SEROR MINISTRO: Tengo a honra referirme a las recientes conversaciones que se han realizado respecto a la emergencia financiera a la que hoy hace frente el Gobierno de la Repdblica del Ecuador y, a este respecto, a algunas disposiciones del Convenio Comercial entre la Repiblica del Ecuador y los Estados Unidos de America, firmado en Quito, el 6 de Agosto de 1.938, segun fu6 reformado mediante las Notas intercambiadas en Quito, el 6 de Agosto de 1.938, el 9 de Septiembre de 1.938 y el 13 de Septiembre de 1.938. En el curso de estas conversaciones, se ha manifestado que el Gobierno de la Republica del Ecuador, como una medida fiscal encaminada solamente a hacer frente a la emergencia financiera que existe, encuentra necesario aumentar los ingresos aduaneros, que tan gran porcentaje del total de ingresos constituyen, en cantidades quo se estiman necesarias para proteger los intereses vitales de la Naci6n. So ha considerado la posibilidad do dar fin a la existencia de ambas Listas del Convenio Comercial como medio de obviar la dificultad; pero, ninguno de los dos Gobiernos desea adoptar este procedimiento, si es que se lo pudiera evitar. Por lo tanto, las conversaciones a las que me he referido, han revelado un entendimiento mutuo, que, concretandolo, es como sigue: En vista de las circunstancias actuales, el Gobierno de los Estados Unidos de America no invocara las disposiciones del Articulo I del Convenio Comercial referentes a la aplicaci6n del proyectado aumento de derechos aduaneros a los articulos importados al Ecuador de los Estados Unidos y que estan incluidos en la Lista I del Convenio. Queda entendido que tal aumento se aplicara, igualmente, a todas las importaciones, sujetas al pago de derechos de Aduana, procedentes de todos los paises extranjeros, y que tal aumento no entrara en vigencia, respecto a las importaciones de los Estados Unidos, antes de un plazo de treinta dias, a contarse desde la fecha de esta Nota. Queda entendido, ademas, que tal aumento sera reducido y finalmente