Page:United States Statutes at Large Volume 56 Part 2.djvu/450

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56 STAT.] PERU-RECIPROCAL TRADE-MAY 7 , 1942 LISTA II NOTA: Las disposiciones de esta lista seran interpretadas y tendran la misma validez, y la aplicaci6n de las disposiciones colaterales de las leyes aduaneras de los Estados Unidos a las disposiciones de esta lista sera determinada, hasta donde fuera factible, como si cada disposici6n de esta lista apareciese respectivamente en la disposici6n de la ley anotada en la columna de la izquierda de las respectivas descripciones de artfculos. En el caso de cualquier articulo enumerado en esta lista que est6 sujeto en el dfa de la firma de este convenio a cualquier derecho aduanero ordinario adicional o distinto, impuesto o no bajo la disposici6n de la ley anotada en la columna a la izquierda de la respectiva descripci6n del articulo, continuarA estandolo, sujeto a la reducci6n indicada en esta lista o que en adelante se estipule, hasta que sea dejado sin efecto de conformidad con la ley, pero dicho derecho no sera sumentado. Ley Aran- celaria de los EE.UU . de 1930 Parrafo Descripcin del Artfculo Tipo de Derecho 35 Piretro o flores insecticidas, y la rafz del derris, tube o tuba, todos ellos naturales y no com- puestos, pero aumentados en valor o condici6n por desmenuzamiento, moledura, astillamiento, quebrantamiento, o cualquier otro proceso o tratamiento que sea, fuera del indispensable para el empaque apropiado y la prevenci6n de descomposici6n o deterioro, antes de manufact- urarse, y sin contener alcohol 35 Raiz de barbasco o cube, natural y no compuesta, pero aumentada en valor o condici6n por deme- nuzamiento, moledura, astillamiento, quebranta- miento, o cualquier otro proceso o tratamiento que sea, fuera del indispensable para el empaque apropiado y la prevenci6n de descomposici6n o deterioro, antes de manufacturarse, y sin con- tener alcohol 36 Hojas de coca 377 Bismuto 404 Cedro conocido comercialmente como cedro espa- fiol, granadilla, caoba, palo de rosa y palo de aguila: En la forma de tablas aserradas, tablo- nes, tablones de pino, y todas otras formas que no hayan sufrido un proceso manufacturero que exceda del aserrado, y madera para pisos 501 Azdcares, fondos de tanque, jarabes de jugo de cafia, melado, melado concentrado, mieles con- cretas y concentradas, que no polaricen mas de 75 grados, y todas las mezclas que contengan azdcar y agua que polaricen mas de 50 grades de azucar y no mas de 75 grados de azucar y por cada grado de azdcar adicional mostrado por la prueba polarisc6pica 778 Rafz de jengibre, confitada o preparada o conserva- da de otra manera 5% ad valorem 5% ad valorem 50 por libra 3A4% ad valorem 7%% ad valorem 0.6421875( por li- bra 0.0140625¢ por li- bra adicional, y las fracciones de un grado en pro- porci6n 10% ad valorem 1531