Page:United States Statutes at Large Volume 57 Part 2.djvu/194

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COLOMBIA-EXTRADITION-SEPT. 9 , 1940 829 23. -La extradici6n se concedera tambien por la complicidad en cualquiera de los delitos atras enumerados, antes o despu6s del hecho, o por cualquier tentativa de cometer alguno de los mencionados delitos. Se conviene ademas en que lo dispuesto en el paragrafo 23 del presente Articulo se aplicara tambien, dentro de circunstancias apropiadas, a todos los delitos enumerados en la mencionada Con- venci6n de 7 de mayo de 1888. ARTfCULO II. Las Altas Partes Contratantes convienen igualmente en que la segunda frase del Articulo III de dicha Convenci6n de 7 de mayo de 1888, se modifique en la siguiente forma: "Si el individuo cuya extradici6n se solicita hubiere sido ya declarado convicto, la petici6n debera ir acompafiada de una copia debidamente autenticada de la sentencia del tribunal por medio de la cual fue declarado convicto y con la atestaci6n de la pertinente autoridad ejecutiva; 6sta ultima debera ser autenticada por un representante diplomAtico o por un funcionario consular del Gobierno ante el cual se hace la solicitud." ARTfCULO III. La presente Convenci6n sera ratificada y las ratificaciones se canjearan en Washington tan pronto como fuere posible y se con- siderara como parte integrante de la citada Convenci6n de Extradici6n de 7 de mayo de 1888; entrara en vigencia diez (10) dias despues de su publicaci6n de conformidad con las leyes de las Altas Partes Con- tratantes, termino que se computara a partir de la fecha de la pub- licaci6n en el pals que lo hiciere ultimamente, y continuara y terminara de igual manera que la Convenci6n de 7 de mayo de 1888. En testimonio de lo cual, los Plenipotenciarios respectivos han firmado la presente Convenci6n en idiomas ingles y espafiol, igual- mente autenticos, y le ban estampado sus sellos. Hecha por duplicado en Bogota, el dia nueve de septiembre de mil novecientos cuarenta. [SELLO] SPRUILLE BRADEN [SELLO] LUIS L6PEZ DE MESA 57 STAT.]