Page:United States Statutes at Large Volume 57 Part 2.djvu/401

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1037 57 STAT.] VENEZUELA-FOODSTUFFS PRODUCTION-MAY 14, 1943 el progreso de los trabajos que este efectue y de acuerdo con lo que al efecto convengan el Ministro de Agricultura y Cria, el Director del Instituto T6cnico de Inmigraci6n y Colonizaci6n y el Jefe de la Misi6n de Producci6n de Alimentos en Venezuela. Los fondos que a su vez ha de aportar el Gobierno de los Estados Unidos de Venezuela seran entregados al S.C .I.P .A. en forma proporcional a las cantidades que vaya aportando el Gobierno de los Estados Unidos de America, a raz6n de tres bolivares con seis centimos (B-3,06) por cada d6lar. Octava: Los aportes determinados en la clausula Sexta de este modus vivendi, deducci6n hecha del valor de los equipos, maquinaria y demas efectos que ambos Gobiernos suministren, seran depositados en el Banco Agricola y Pecuario, a la disposici6n del Instituto T6cnico de Inmigraci6n y Colonizaci6n, en una cuenta corriente especial a nombre del S.C.I .P .A., el cual los invertira en la ejecuci6n del citado plan de producci6n de alimentos. La mencionada cuenta corriente debera ser movilizada mediante cheques firmados conjuntamente por el Director del Instituto T6cnico de Inmigraci6n y Colonizaci6n y por el Director Tecnico del S.C.I .P .A ., ajustandose en un todo a las instrucciones o normas que al efecto hayan elaborado de acuerdo con el Ministro de Agricultura y Cria. Novena: La cantidad de quinientos mil d6lares ($500.000) a que se refiere la clausula Sexta. de este modus vivendi, la cual debera invertirse integramente en la producci6n de articulos alimenticios de primera necesidad en Venezuela, constituira el aporte total del Gobierno de los Estados Unidos de America, a no ser que se cumplan las condiciones estipuladas en dicha clausula Sexta, caso en el cual el expresado aporte total sera de un mill6n de d6lares ($1.000 .000). Y la cantidad de un mill6n quinientos treinta mil bolivares (BW1.530.000) a que tambien se ha hecho referencia en la citada clausula Sexta, constituira el aporte total del Gobierno de los Estados Unidos de Venezuela, salvo que este resuelva prorrogar por otro afio el presente modus rirel7ldie inclllir en el Presupuesto General de Rentas y (Glstos lI'lblicos Partildas que le permitan erogar un mill6n qulinientos treintia mil bolivares (BW1.530.000) mas, caso en el cual su aporte total sera d( tres nlillones sesenta mil bolivares (B:3.060.000). Decima: Los sueldos y dernms gastos que ocasionen los miembros de la Misi6n de Producci6n de Alimentos en Venezuela, inclusive sus gastos de viaje, seran pagados por el Instituto de Asuntos Inter- americanos de fondos no asignados al S.C .I .P.A . Decima Primera: Todas las construcciones que se realicen de acuerdo con este modus vivendi, pasaran, al t6rmino de este, a ser propiedad de la Naci6n venezolana. No se emprendera ninguna obra que requiera material o personal indispensable a la prosecuci6n de alguna fase del esfuerzo belico. Decima Segunda: Los trabajos que haya de emprender el S.C .I .P.A. en ejecuci6n del plan de producci6n de alimentos, deberan ser deter- minados de mutuo acuerdo entre el Ministro de Agricultura y Cria o su representante y el Director T6cnico de dicho Servicio.