Page:United States Statutes at Large Volume 57 Part 2.djvu/492

From Wikisource
Jump to navigation Jump to search
This page needs to be proofread.

1128 INTERNATIONAL AGREEMENTS OTHER THAN TREATIES [57 STAT. This note and Your Excellency's reply in the same terms, will con- stitute an agreement with regard to the contents of the preceding clauses. Please accept, Excellency, the renewed assurances of my highest consideration. FRANK P. CORBIGAN His Excellency Dr. CARACCIOLO PARRA PiREZ, Minister for Foreign Affairs, Caracas. The Venezuelan Ministerof ForeignAffairs to the American Ambassador ESTADOS UNIDOS DE VENEZUELA MINISTICRIO DE RELACIONES EXTEBIORES DIRECCION POLITICA Seccion de Relaciones Interamericanas No. 472. CARACAS: 18 de febrero de 1943. SErOR EMBAJADOR: Autorizado por mi Gobierno, tengo a honra hacer constar en esta nota, como resultado de las conversaciones celebradas entre Vuestra Ex- celencia y el suscrito y entre el Ministro de Sanidad y Asistencia Social y el Representante del Instituto de Relaciones Interamericanas de Washington, que ha sido convenido lo siguiente entre el Gobierno de los Estados Unidos de Venezuela y el Gobierno de los Estados Unidos de America: Primero.- El Gobierno de los Estados Unidos de Venezuela se com- promete a crear una Oficina especial que se denominara "Oficina Co- operativa Interamericana de Salud Publica", la cual servira de inter- mediaria para la cooperaci6n entre el Gobierno de Venezuela y el Ins- tituto de Relaciones Interamericanas, dependencia de la Oficina del Coordinador de Relaciones Interamericanas. La Oficina Cooperativa Interamericana de Salud Publica funcionara como dependencia del Ministerio de Sanidad y Asistencia Social. Segundo. -El Instituto de Relaciones Interamericanas estara repre- sentado en Venezuela por un grupo de funcionarios que actuara bajo la denominaci6n de "Field Party, Institute of Inter American Affairs in Venezuela". El jefe de dicho grupo sera el Representante del Ins- tituto de Relaciones Interamericanas. Tercero. - El Gobierno de Venezuela y el Instituto de Relaciones Interamericanas se pondran de acuerdo respecto del nombramiento del Director de la "Oficina Cooperativa Interamericana de Salud Publica". Cuarto. -Los fondos necesarios para la ejecuci6n de los trabajos que ha de realizar en Venezuela la "Oficina Cooperativa Interameri- cana de Salud Publica" seran constituidos por el equivalente de una suma total no mayor de novecientos cincuenta mil d6lares americanos