Page:United States Statutes at Large Volume 57 Part 2.djvu/510

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INTERNATIONAL AGREEMENTS OTHER THAN TREATIES [57 STAT. "Memorandum de Acuerdo. - 20 de mayo de 1943. "1.-Representantes de los Gobiernos de los Estados Unidos y de la Republica Dominicana ban discutido el proyecto del Gobierno domini- cano de diversificaci6n agricola y de abastecimiento de los mercados del Caribe y de otras zonas con productos alimenticios donde fuesen requeridos. "2. -Para ayudar a lograr este objetivo, el Gobierno de los Estados Unidos, por conducto de su Negociado la "Commodity Credit Corpora- tion" o sus Agentes, se compromete a comprar desde esta fecha hasta el 1°. de julio 1945 el entero excedente exportable del arroz cultivado en la Repdblica Dominicana, bajo las condiciones siguientes: "La Commodity Credit Corporation" pagara $7.90 en moneda corriente de los Estados Unidos por 100 libras de arroz descascarado libre al costado del buque o en dep6sitos designados por dicha corporaci6n, por peso de embarque final y oficial en Monte Cristi, Puerto Plata, Sanchez, San Pedro de Macoris, La Romana o Ciudad Trujillo, Repiblica Dominicana. El puerto de entrega tambien sera designado por la "Commodity Credit Corporation". "El arroz debe ser entregado en sacos en buena condici6n (sanos y utilizables) cuyo costo esta incluido en el precio. El arroz sera aceptado, sujeto a inspecci6n de un representante competente de la "Commodity Credit Corporation", debiendo ser su calidad igual o mejor que la requerida para el tipo Num. 5 (Clases I al VII) como se define por las Normas Oficiales del arroz descascarado en los Estados Unidos, efectivas a partir del 15 de mayo de 1942. El arroz debe estar razonablemente bien descascarado y puede ser de color gris oscuro o rosado. Los requisitos para el Tipo US Num. 5 de arroz descascarado (clases I al VII) son los siguientes: El ndmero de granos de cereales, semillas y granos chamusqueados en 500 gramos no debe exceder un total de 25, de los cuales no debe haber mas de 15 granos chamusqueados o semillas (solos o combinados). La cantidad de granos rojos y dafiados que no sean chamusqueados (solos o com- binados) no debe exceder de 6%. La cantidad de granos "calizos" no debe exceder de 6%. La cantidad de granos rotos no debe exceder un total de 35%, del cual no debe haber mas de 1% que pase por cedazo Num. 6 Si una mezcla de otras clases excede de 10%, el arroz se clasi- ficarh como de tipo mezclado. "3.-E l Gobierno de los Estados Unidos, por conducto de su Negociado "Commodity Credit Corporation" o sus Agentes, se com- promete a comprar, a partir del 1°. de julio de 1943 hasta el 1°. de julio de 1945, el entero excedente exportable de maiz cosechado en la Repdblica Dominicana bajo las condiciones siguientes: "La "Commodity Credit Corporation" pagara $2.00 moneda co- rriente de los Estados Unidos por 100 libras de maiz en grano, libre al costado del buque, o en dep6sitos designados por la misma corpora- ci6n, peso de embarque oficial y final en los puertos de Monte Cristi, Puerto Plata, Sanchez, San Pedro de Macoris, la Romana o Ciudad Trujillo, R.D .