Page:United States Statutes at Large Volume 57 Part 2.djvu/585

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57 STAT.] HONDURAS- RUBBER INVESTIGATIONS-JUNE 18, 28 , 1943 1221 Government of the Republic of Honduras that the agreement above- mentioned shall continue in force after June 30, 1943, and shall remain in force thereafter subject to termination on a notice of six months given by either Government. Accept, Excellency, the renewed assurances of my most distinguished consideration. JOHN D. ERWIN His Excellency Dr. SALVADOR AGUIRRE, Ministerfor Foreign Affairs, Tegucigalpa, D.C . The HonduranMinister of ForeignAffairs to the American Ambassador SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES DE LA REPUBLICA DE HONDURAS Of. N° 1843 TEGUCIGALPA, D,C., 28 de junio de 1943. EXCELENTfSIMO SENOR; Me es grato acusar recibo a Vuestra Excelencia de su atento oficio N° 28 de fecha 18 del mes en curso en el que se sirve hacer referencia al Acuerdo Cooperativo para las Investigaciones del Cultivo del Hule en Honduras, que fu6 firmado el 28 de febrero de 1941, en ingl6s y espanol, entre el Ministro de Fomento, Agricultura y Trabajo y el Secretario Encargado de Agricultura de los Estados Unidos de America v en contestaci6n me permito trascribir a Vuestra Excelencia la nota que dice: "Secretaria de Estado en los Despachos de Fomento, Agricultura y Trabajo-Tegucigalpa, D.C., 28 de junio de 1943-Sr. Ministro:- Tengo el honor de acusarle recibo de su atento oficio N° 1839, de fecha 26 del mes en curso, por medio del cual se sirve trascribirine la nota del Excmo. Sr. Embajador de los Estados Unidos de America en la cual hace referencia al Acuerdo Cooperativo para las Investigaciones del Cultivo del Hule en Honduras, suscrito el dia 28 de febrero de 1941, en los idiomas ingl6s y espafiol, por el Ministerio de Fomento, Agri- cultura y Trabajo de la Repiblica de Honduras y el Secretario Encar- gado de Agricultura de los Estados Unidos de America.-E l inciso (b) del parrafo III del Acuerdo povee como sigue:-"(b) que este Acuerdo tendra efecto en la fecha en que sea hecho y entre en vigor, comno aparece en el primer parrafo en la pagina uno y expirara el dia treinta de junio de mil novecientos cuarenta y uno, pero el mismo puede ser renovado de afio en afio de entonces en adelante, no pro- longandose, sin embargo, mas alla del treinta de junio de mil nove- cientos cuarenta y tres, a la opci6n del Departamento de Agricultura de los Estados Unidos, cuya opci6n sera expresada por escrito por dicho Departamento de Agricultura de los Estados Unidos y por lo menos un mes antes de la fecha en la cual este Acuerdo expiraria de otra manera." -La nota trascrita expresa el deseo y opci6n del De- 81077°-44 -PT . II - -- 37