Page:United States Statutes at Large Volume 57 Part 2.djvu/605

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57 STAT.] PANAMA--LEASE OF' DEFENSE SITES--MAY 18, 1942 Unidos en el trabajo de reparaci6n y mantenimiento de dichos caminos, siempre que dicha cooperaci6n sea considerada como necesaria para cumplir la garantia arriba mencionada, tal como, por ejemplo, en el caso de emergencia o de situaciones que requieran una pronta acci6n. El Gobierno de los Estados Unidos asumira la tercera parte del costo total anual del mantenimiento de todos los caminos panamefios usados peri6dica o frecuentemente por las fuerzas armadas de los Estados Unidos, costo que cubrira los gastos de cualquier uso o dete- rioro causado a los caminos por el movimiento relativo a las actividades de defensa. Las sumas que pagara el Gobierno de los Estados Unidos se basaran sobre las cuentas presentadas anualmente por la Repiblica de Panama, dando en detalle los gastos anuales totales efectuados en cada camino usado peri6dica o frecuentemente por las fuerzas armadas de los Estados Unidos, y sobre las cuentas similarmente presentadas por el Gobierno de Estados Unidos, dando similar detalle de los gastos efectuados por ese Gobierno en respuesta a solicitudes del Gobierno de Panama, como arriba se indica. En el evento de que el Gobierno de Estados Unidos haya rendido cooperaci6n en el mantenimiento de dichos caminos, los gastos efectua- dos por ese Gobierno por tal motivo seran acreditados a la parte que le corresponde pagar a Estados Unidos del costo total del manteni- miento de los caminos bajo la jurisdicci6n de Panama. En vista de las obligaciones y responsabilidades de los Estados Unidos aqui mencionadas, el Gobierno de la Repiblica de Panama concede el derecho de transito para el movimiento rutinario de los miembros de las fuerzas armadas de los Estados Unidos, del personal civil de dichas fuerzas y sus familias, asi como el de animales, vehicu- los de motor o tirados por animales, empleados por las fuerzas armadas o por los contratistas empleados por 6stas para trabajos de construc- ci6n o cualesquiera otros cuyas actividades se relacionen, en cualquier forma, con el programa de defensa. Este derecho de tr:insito sera a traves de los caminos construidos por los Esta(dos Unidos en terri- torio bajo la jurisdicci6n de la Rep(lblica de Panlama y a travcs de las demas carreteras nacionales que comunican a la Zona del Canal con las areas de defensa mencionadas y que comunican entre si a dichas areas de defensa. Queda entendido que los Estados Unidos tonaran en todo tiempo las precauciones necesarias para evitar, si fuere posible, interrupciones de transito en la Republica de Panama. ARTICULO IX Todos los caminos construidos por los Estados Unidos en territorio bajo la jurisdicci6n de la Republica de Panama estaran bajo la juris- dicci6n de Panama. En cuanto a aquellos caminos secundarios cons- truidos por los Estados Unidos con el fin de tener acceso para cuales- quiera sitios de defensa, Panama otorga a las autoridades militares de los Estados Unidos el derecho a restringir o prohibir el trafico pfblico en dichos caminos dentro de una distancia razonable de di- chos sitios de defensa, siempre que tal restricci6n o prohibici6n sea 1241