Page:United States Statutes at Large Volume 57 Part 2.djvu/649

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57 STAT.] MEXICO-RUBBER INVESTIGATIONS-July 10 1943 1285 Sept. 20, 1943 1285 preliminar dos o tres regiones adecuadas para el establecimiento de viveros que tambi6n puedan servir como lotes de demostraci6n y centros para la distribuci6n de plantas de Hevea brasiliensis. Con objeto de que puedan obtenerse las selecciones de Hevea brasiliensis que se desean y para estudiar y estimular los mejores m6todos y practicas de cultivo, se conviene enlos puntosdel Memo- randum que siguen: LA SECRETARIA DE AGRICULTURA Y FOMENTO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS CONVIENE: 1. En mantener viveros y lotes experimentales por cuenta de la Secretaria de Agricultura y Fomento, proporcionando, desde luego, para este objeto, cincuenta hectareas de terreno para campos de pro- pagaci6n y cien hectareas de terreno ya plantado con arboles de Hevea brasiliensis para explotaci6n experimental, en la regi6n deno- minada "El Palmar" del Estado de Veracruz, y en otros que en lo futuro se elijan. Conviene ademas en designar uno o mas agr6nomos u otros representantes entrenados, como encargados responsables del cuidado y cultivo de los viveros y lotes experimentales. Con dichos representantes cooperaran los representantes del Departamento de Agricultura de los Estados Unidos de America en dirigir y educar a los plantadores en todos los asuntos relativos a la propagaci6n, cultivo y preparaci6n del hule de Hevea brasiliensis. 2. En formular cuarentenas y otras disposiciones con objeto de evitar la introducci6n a Mexico de material de vivero de hule, inclu- yendo semillas, arboles y porta-yemas para injertar, de otros paises, excepto cuando tales envios est6n debidamente amparados por certificados que los reconozcan exentos de insectos nocivos o de enfermedades contagiosas. 3. En permitir, a petici6n del Departamento de Agricultura de los Estados Unidos de America, la importaci6n o exportaci6n de Mexico de toda clase de material de vivero, (semillas, estacas, porta-yemas, etcetera), de plantas productoras de hule que dicho Departamento necesite para las investigaciones de que aqul se trata o que desee enviar a cualquier lugar, con la condici6n, sin embargo, de que todos esos envios, importaciones o exportaciones deberan ser visados por un empleado debidamente autorizado de dicho Departamento. 4. En facilitar la entrada a Mexico, libre de todo derecho u otros gravamenes, de todos los objetos y materiales necesarios para el trabajo de cooperaci6n propuesto. Se gestionara igual exenci6n de derechos y gravamenes para los objetos de uso personal de los empleados del Departamento de Agricultura de los Estados Unidos de America que intervengan o participen en este trabajo de cooperaci6n. 5. En prohibir la redistribuci6n a personas, companias u otros gobiernos, de cualesquiera selecciones de arboles de hule que el De- partamento de Agricultura de los Estados Unidos de America haya proporcionado a la Secretaria de Agricultura y Fomento de los Estados Unidos Mexicanos, excepto a aquellas personas, companias o gobiernos que, en reciprocidad, deseen proporcionar material similar que posean; 81077-44 -PT. ii -- - 41