Page:United States Statutes at Large Volume 57 Part 2.djvu/650

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1286 INTERNATIONAL AGREEMENTS OTHER THAN TREATIES [57 STAT. esta restricci6n debera comunicarse a cualquier persona, compafnia o gobierno que reciba material, para prevenir la contravenci6n del prop6sito de la misma restricci6n. Esta restricci6n no se refiere al trabajo de extensi6n que debe ser desarrollado por el Gobierno Mexicano, para fomentar plantaciones de hule en el propio Territorio de los Estados Unidos Mexicanos, de- biendo quedar apercibidos los agricultores que reciban selecciones de arboles, sin embargo, de la obligaci6n que contraen de abstenerse de suministrarlos a otras personas y de introducir en las plantaciones que hagan, cualquier otra clase de plantas de hule, que no hayan sido aprobadas previamente por la Secretaria de Agricultura y Fomento, de los Estados Unidos Mexicanos. EL DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CONVIENE: 1. En proporcionar a la Secretaria de Agricultura y Fomento de los Estados Unidos Mexicanos, sin costo alguno, en sus estaciones de propagaci6n o campos experimentales, lotes de selecciones de los arboles de hule de superior calidad que ahora posee, asi como cuales- quiera selecciones recolectadas en sus viajes de inspecci6n o criadas en sus estaciones experimentales, que despues de probadas resulten ser superiores. Dicha distribuci6n sera en la cantidad y con la oportu- nidad maximas que sean posibles, de acuerdo con las facilidades que se tengan para la propagaci6n y en vista de las equitativas demandas o pedidos de las personas, compafifas o gobiernos que est6n cooperando en este trabajo. 2. En proporcionar a la Secretarfa de Agricultura y Fomento de los Estados Unidos Mexicanos los investigadores y especialistas en hule que puedan necesitarse para aconsejar y ayudar en el establecimiento de los viveros y en el desarrollo general del trabajo de experimentaci6n, incluyendo la direcci6n y educaci6n de los plantadores en lo que se refiere a metodos adecuados de propagaci6n, plantaci6n, cultivo, aclareo, picado, preparaci6n del hule para el mercado y otras activi- dades esenciales para el mantenimiento y productividad de sus plantaciones. Realizara tambi6n, en cooperaci6n con la Secretaria de Agricultura y Fomento de los Estados Unidos Mexicanos, cuando sea necesario, investigaciones de campo sobre problemas especificos del cultivo del hule. 3. En hacer aprovechables para el beneficio de la industria del hule en Mixico los resultados obtenidos en las investigaciones sobre este cultivo realizadas por su Bureau of Plant Industry. LA SECRETARIA DE AGRICULTURA Y FOMENTO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA MUTUAMENTE CONVIENEN: 1. Que este convenio entrara en vigor apenas se completen las firmas de las partes en cooperaci6n y que expirara el dfa treinta de junio de mil novecientos cuarenta y uno, pero se renovara automatica- mente de afio en afio a partir de dicha fecha, (sin extenderse, sin em- bargo, mAs alla del dia treinta de junio de mil novecientos cuarenta y