Page:United States Statutes at Large Volume 57 Part 2.djvu/725

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57 STAT.] MEXICO-NON-AGRICULTURAL WORKERS-APR . 29, 1943 empleado el trabajador mexicano; y el t6rmino "trabajador" significara un trabajador mexicano que emigre a los Estados Unidos de acuerdo con el presente convenio. B. Admisidn de Braceros en los Estados Unidos. 1. El Servicio de Sanidad Publica de los Estados Unidos, en colaboraci6n con las autoridades de Salubridad Publica de Mexico, realizara examenes fisicos en el lugar de selecci6n para cerciorarse de que cada trabajador Ilena los requisitos fisicos exigidos por las autoridades de inmigraci6n y por el presunto empleador. C. Numeros. 1. El Gobierno de los Estados Unidos determinara en cada caso el nimero de trabajadores que se necesiten para labores no agricolas, y peri6dicamente lo comunicara al Gobierno Mexicano. 2. El Gobierno de Mexico determinara, en cada caso, el nimero y clase de trabajadores que puedan salir del pais sin perjuicio de su economia nacional. III. CONDICI.ONES BAJO LAS CUALES LOS TRABAJADORES MEXI- CANOS SERAN CONTRATADOS. A. Transporte. 1. Los costos integros del transporte (incluso la subsistencia) desde el lugar de contrataci 6n hasta el lugar de trabajo, y regreso hasta el lugar de contrataci6n, incluso las erogaciones ocasionadas por los reglamentos de inmigraci6n de los Estados Unidos de America, seran sufragados por el Gobierno de los Estados Unidos por conducto del Presidente de la Comisi6n de Mano de Obra para la Guerra (War Manpower Commission). 2. Se transportaran, a expensas de los Estados Unidos de America y por conducto del Presidente de la Comisi6n de Mano de Obra para la Guerra (War Manpower Commission), los efectos per- sonales pertenecientes a cada persona transportada hasta un maximo de 35 kilos (77 libras) por persona, o el peso adicional quec pudiera considerarse conveniente, en caso do que se transporte menaje de casa. 3. De acuerdo con el espiritu del articulo 29 de la Ley Federal del Trabajo de Mexico, se entiende que el Gobierno de los Estados Unidos puede, a su elecci6n, hacer arreglos con el empleador para que este cubra, total o parcialhnente, los costos que se originen de acuerdo con los parrafos 1 y 2 anteriores. Esto no disminuye el alcance de las obligaciones asumidas por el Gobierno de los Estados Unidos conforme a los parrafos 1 y 2 anteriores. B. Salarios y Trabajo. 1. Los salarios que se pagaran a los trabajadores mexicanos, conforme al presente convenio, seran los mismos que se paguen, por trabajo analogo, a los trabajadores nacionales en el lugar de trabajo. (Si los salarios fueren cubiertos por trabajo a destajo, los tabuladores seran fijados de tal suerte que permitan al bracero de habilidad media ganar el salario standard de la regi6n). En ningfn caso los salarios seran inferiores a 46 centavos de d6lar por hora.