Page:United States Statutes at Large Volume 57 Part 2.djvu/727

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57 STAT.] MEXICO-NON-AGRICULTURAL WORKERS-APR. 29, 1943 la Guerra (War Manpower Commission) cuidara que los em- pleadores otorguen toda clase de facilidades a los C6nsules Mexi- canos y a los Inspectores de Trabajo del Gobierno Mexicano, para el cumplimiento de todas las cl&usulas de este contrato. 9. A los trabajadores mexicanos se les proporcionari la oportu- nidad de trabajar, cada semana, el mismo ndmero de horas laborables que a los demas trabajadores ocupados en labores anAlogas en el lugar de empleo. En vista de que, de acuerdo con la costumbre en los Estados Unidos, a los trabajadores no agri- colas no se les proporcionan gastos de subsistencia, por el pre- sente Convenio se les garantiza un minimo del 75% del tiempo completo de trabajo en cada perfodo de pago, y cuando menos el 90% del tiempo completo durante el perfodo total por el cual fueron contratados. La garantia a que se refiere el parrafo anterior no se aplicara en los casos en que el trabajador, teniendo oportunidad para trabajar, no quiera realizarlo o no sea compe- tente para ello. 10. El t6rmino del contrato-que sera convenido por los repre- sentantes de los dos Gobiernos-podra prorrogarse con consen- timiento del trabajador y con la aprobaci6n del Gobierno de Mexico. 11. A la expiraci6n del contrato, y si el mismo no ha sido reno- vado, las autoridades de los Estados Unidos consideraran ilegal, desde el punto de vista migratorio, la permanencia del trabajador en los Estados Unidos, salvo los casos en que fisicamente sea imposible al trabajador regresar a M6xico. C. Fondo de Ahorro. 1. La Comisi6n de Mano de Obra para la Guerra (War Man- power Commission) tendrA la responsabilidad de la cuestodia de las cantidades con que contribuyan los trabajadores mexicanos para la formaci6n de su Fondo de Ahorro, hasta que sean acreditadas al Banco de M6xico, S.A . en alguna de las agencias que dicho Banco tiene en los Estados Unidos de America y que posterior- mente sera determinada por medio de un canje de notas. El Banco de Mexico, S.A ., a su vez, traspasara las sumas en cuesti6n al Banco del Ahorro Nacional, S.A. 2. Cada vez que la Comisi6n de Mano de Obra para la Guerra (War Manpower Commission) haga algunos de los dep6sitos a que se refiere el parrafo anterior, enviar& directamente al Banco del Ahorro Nacional, S.A ., un aviso que contenga los nombres de los beneficiarios y la cantidad que le corresponda a cada uno de ellos por concepto del mencionado ahorro. DISPOSICIONES GENERALES. Queda entendido que la Comisi6n de Mano de Obra para la Guerra (War Manpower Commission) cooperara para llevar a cabo el pre- sente Convenio con las demas dependencias del Gobierno de los Estados Unidos cuyas facultades, conforme a las leyes de los Estados Unidos, sean tales que contribuyan a su mejor ejecuci6n. Cada 1363