Page:United States Statutes at Large Volume 57 Part 2.djvu/774

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1410 INTERNATIONAL AGREEMENTS OTHER THAN TREATIES [57 STAT. especial que se llamara Servicio Cooperativo Inter-Americano de Producci6n de Alimentos (Inter-American Cooperative Food Produc- tion Service), al que en adelante se denominara SCIPA. SCIPA constituira una dependencia del Ministerio de Agricultura y asumira la funci6n de formular y ejecutar el programa de producci6n de alimentos que a continuaci6n se expone. Segundo.-El Gobierno de los Estados Unidos de Norte Am6rica, representado por el Instituto de Asuntos Inter-Americanos (The Insti- tute of Inter-American Affairs), corporaci6n organizada y existente de acuerdo con las leyes del Estado de Delaware como entidad oficial de los Estados Unidos de Norte Am6rica, nombrara una misi6n para ayudar en la realizaci6n del programa de producci6n de alimentos en el Peru. La persona a cargo de esta misi 6 n sera un experto, quien tendra el titulo de Jefe de la Misi6n de Producci6n de Alimentos (Chief, Food Production Mission) en el Peru. Este funcionario sera representante de la Divisi6n de Producci6n de Alimentos del Instituto de Asuntos Inter-Americanos en el Perf. Si el Ministro de Agricultura prestara su aprobaci6n, el Jefe de la Misi6n de Producci6n de Alimentos actuara como Director de SCIPA. El desempefio del cargo de Director sera por el periodo de un afio. Tercero.-SCIPA sometera y desarrollara un programa para incre- mentar la producci6n de productos alimenticios de origen vegetal y animal, de primera necesidad, incluyendo por lo menos las siguientes facilidades: a).- Ayuda tecnica para el aumento y mejora de la producci6n de articulos alimenticios de origen animal y vegetal; b). -Desarrollo de planes para el ajuste de las cosechas; c). - Desarrollo de nuevas areas, incluyendo colonizaci6n agri- cola y planes para los trabajos de conservaci6n del suelo; Dry- farming; y, agrologia de nuevas irrigaciones; d).--Suministro de elementos, herram ientas, equipo, insecti- cidas, semillas, ganado, y otros materiales para el aumento de la produccion de articulos alimenticios de origen animal y vegetal; e). -Ayuda en desarrollar mas ampliamente los trabajos de extensi6n agricola para fomentar la producci6n de articulos alimenticios; f).- Suministro de prestamos u otra ayuda a pequefios agricul- tores; g).-Estudios y labores conexas en cuestiones de nutrici6n y dietas alimenticias. Cuarto.- Los fondos para atender a los servicios de SCIPA seran aportados en partidas hasta un monto de Trescientos Mil D61ares americanos ($ 3 0 0.000.oo) por el Instituto de Asuntos Inter- Americanos, con tal que el Gobierno del Peru contribuya en forma similar en favor del programa mediante aportes en efectivo, bienes o servicios.