Page:United States Statutes at Large Volume 58 Part 2.djvu/558

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INTERNATIONAL AGREEMENTS OTHER THAN TREATIES [58 STAT. punto o puntos dentro del territorio sometido a la jurisdicci6n del Gobierno de los Estados Unidos de America, que constituyan una ruta o rutas de importancia similar desde el punto de vista de la aviaci6n a aquellas concedidas a los Estados Unidos y establecidas en este Acuerdo. El punto o puntos especificos de acceso se determinaran mediante negociaci6n entre Espafia y los Estados Unidos, de acuerdo con el Articulo IX de este Convenio, en el momento que el Gobierno espafiol desee preparar la inauguraci6n del servicio por una empresa espafiola de transporte aereo. b). Con sujeci6n a las condiciones establecidas en este Acuerdo, los requisitos de las licencias que cada Parte Contratante expida a favor de la empresa o empresas de transporte aereo designadas por la otra Parte Contratante, los aspectos tecnicos del funcionamiento y otros detalles pertinentes relacionados con la conducci6n de los servicios de transporte aereo a que se refiere este Acuerdo, se determinaran por con- sulta directa entre las Autoridades aeronauticas de cada Parte Con- tratante en cuanto sea factible. Las cuestiones que no entran dentro de las categorias mencionadas, se tramitaran conforme se especifica en el Articulo IX de este Acuerdo. c). Las aeronaves de una Parte Contratante que utilicen los aero- puertos piiblicos de la otra en cualquiera de las condiciones permitidas por este Acuerdo, tendran derecho a usar asimismo dichos aeropuertos y a gozar de todas las facilidades de navegaci6n aerea disponibles para el trafico civil, en r6gimen nacional y de naci6n mas favorecida. ARTficGTO II a). Cada Parte Contratante designara sus propias empresa o em- presas de transporte aereo que hayan de explotar los servicios para los que se hayan concedido derechos de acuerdo con el Articulo I a) de este Convenio. Cada Parte puede autorizar a una o mas de sus empresas de transporte para que explote el servicio en cada una de las rutas para las cuales se han concedido derechos a dicha Parte de acuerdo con el Articulo I a). Cualquier permiso otorgado por una de las Partes a una empresa de transporte aereo de la otra, de acuerdo con los terminos de este Convenio, s61o sera valido mientras el titular del mismo sea autorizado por su propio Gobierno para dedicarse a los servicios abar- cados por dicho permiso. b). Las Altas Partes Contratantes podran libremente y en cualquier modento sustituir a sus respectivas empresas designadas para la explotaci6n del trafico aereo segun el apartado a) del presente Articulo, subrogandose la nuevamente designada en todos los derechos y obliga- ciones de la sustitufda. En ningin caso esta subrogaci6n justificara por parte de la empresa sustituida la petici6n de indemnizaciones de ninguna clase o el ejercicio de acciones judiciales de cualquier orden, frente a la otra Parte Contratante. c). Cada una de las Altas Partes Contratantes se reserva el derecho de rehusar a una empresa de la otra Parte la concesi6n de un certificado o autorizaci6n, en el caso de que aparezca que una proporci6n impor- tante de la propiedad o control de la misma se encuentra en manos