Page:United States Statutes at Large Volume 58 Part 2.djvu/628

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1548 INTERNATIONAL AGREEMENTS OTHER THAN TREATIES [58 STAT. de los Estados Unidos de Am6rica o sus agentes en Colombia en des- arrollo del presente arreglo tanto en sus oficinas como en sus agencias y explotaciones, sera preferentemente de nacionalidad colombiana o estadinense. Para asegurar el acuerdo entre ambas partes en este particular, el Gobierno de los Estados Unidos de Am6rica hara cono- cer previamente al Gobierno de Colombia, los nombres y cargos de las personas que proyecte emplear con la indicaci6n del lugar en que ban de ejercer sus funciones. VII. El Gobierno de los Estados Unidos de Am6rica o sus agentes, en desarrollo de las actividades a que se refiere el presente arreglo, otorgaran al personal colombiano que empleen las seguridades y pres- taciones sociales que establece la ley colombiana y se haran cargo de los gastos de movilizaci6n de ida y regreso de los obreros o grupos de obreros contratados en regiones distintas de aquellas en que vayan a actuar. VIII. El Gobierno de Colombia concedera al Gobierno de los Esta- dos Unidos de Am6rica o a sus agentes la exenci6n de derechos de aduana y demas impuestos nacionales, departamentales o municipales sobre los elementos que importen al pais con el fin de estimular la ex- plotaci6n o producci6n de los materiales a que se refiere el presente arreglo, a saber: a) Herramientas, maquinarias y plantas destinadas a la explota- ci6n y producci6n de tales materiales; b) Herramientas y maquinarias destinadas a la construcci6n de las obras que hayan de ejecutar de acuerdo con el punto V; c) Drogas y alimentos en conserva destinados a los establecimien- tos de explotaci6n o producci6n en regiones apartadas; d) Medios de transporte, tales como vehiculos automotores, embarcaciones, etc., necesarios para el desarrollo de las actividades a que se refiere el presente arreglo; e) Armas menores y municiones destinadas a la caza y utilizables para la defensa del personal en regiones apartadas, de acuerdo con las disposiciones vigentes sobre la materia y, cuando fuere el caso, previa la autorizaci6n del Ministerio de Guerra; y f) Cualesquiera otros elementos que no se encuentren en Colombia y que sean necesarios para el desarrollo de las actividades a que se refiere el presente arreglo. Es entendido que las drogas, alimentos y demas elementos importa- dos por entidades oficiales del Gobierno de los Estados Unidos en virtud del presente arreglo y destinados a la venta en los centros de producci6n o de recolecci6n por medio de comisariatos o por otros medios no se venderan a precios mayores del precio de costo de dichos articulos en el lugar de venta. El Gobierno de los Estados Unidos o sus agentes solicitarAn las exenciones respectivas del Ministerio de Hacienda y Credito Pfblico por conducto del Ministerio de la Economia Nacional. IX. Los capitales importados al pais por el Gobierno de los Estados Unidos de America o sus agentes para el desarrollo de las actividades a que se refiere el presente arreglo estaran exentos de las obligaciones establecidas por la Ley 45 de 1942 y de cualesquiera otras restricciones