Page:United States Statutes at Large Volume 59 Part 2.djvu/1120

From Wikisource
Jump to navigation Jump to search
This page needs to be proofread.

1803 59 STAT.] ARGENTINA-FUEL AND VEGETABLE OIL-MAY 9,1945 (e) El reemplazo de las necesidades esenciales argentinas de diesel oil que se entienden ser aproximadamente 4.000 (cuatro mil) toneladas metricas mensuales de aceite de lino. Sin embargo la U.S . Commercial Company se reserva el derecho de hacer disponible diesel oil en lugar de fuel oil hasta el limite mensual indicado, en cuyo caso no podra ser deducido del saldo exportable la cantidad de aceite de lino reserva- do por este inciso en la medida que ingrese diesel oil a la Argentina. 4. En lo que respecta a la cosecha 1944/45, y cosechas anteriores, no menos de un tercio del total del saldo exportable sera entregado como semilla de lino, debiendo el remanente ser elaborado en la Argentina y todo el aceite y harina y torta resultantes deberan suministrarse segin este acuerdo, a la U.S. Commercial Company. En cuanto a la cosecha 1945/46, no menos de la mitad del saldo exportable debera ser entregado como semilla de lino, debiendo elaborarse el remanente en la Argentina y todo el aceite y harina y torta resultantes deberan suministrarse segdn este Acuerdo a la U.S. Commercial Company. Queda entendido que el Gobierno argentino se reserva el derecho de elegir, antes del 1° de marzo de 1946 o antes de la primera exportaci6n de la cosecha 1945/46, cual acontezca primero, el aumentar la cantidad minima de la semilla de lino para no menos de dos tercios del total de la cosecha 1945/46, y en tal caso el precio aplicable a aceite de lino derivado de esa cosecha sera U$S 0.09% (cero coma cero nueve y medio) por libra en lugar del precio de U$S 0.09 (cero coma cero nueve) por libra especificado en el parrafo B-5 de este Acuerdo. 5. Los precios y las especificaciones seran como se dan a continuaci6n: Semilla de Lino, de calidad termino medio, que no contenga mas de 4% (cuatro por ciento) de cuerpos extrarios, cuyo peso y analisis efec- tuado en el puerto de descarga sea garantizado por el vendedor: U$S 1.66 (uno coma sesenta y seis) por bushel de 56 (cincuenta y seis) libras cada una, a granel, F.O .B . Buenos Aires. Aceite de semilla de lino, segin las Especificaciones Federales esta- dounidenses, asignando hasta un medio (1/2 ) por ciento de la merma producida en la descarga por cuenta del vendedor, siendo el analisis efectuado en el puerto de descarga garantizado por el vendedor: U$S 0.09 2 (cero coma cero nueve y medio) por libra, para la cosecha 1944/45 y cosechas anteriores y U$S 0.09 (cero coma cero nueve) por libra para la cosecha 1945/46, ambos a granel, F.O .B. Buenos Aires. Torta y harina de semilla de Zino, todos los precios que se dan a con- tinuaci6n rigen para F.O .B. Buenos Aires, por tonelada metrica, a granel: 39% (treinta y inueve por eiento) de protetna y grasa del cual 7% (eiete por ciento) corresponde a grasa. U$ Torta y Expeller, sin moler, . . . . . .. . . . . 25,30 (veintlcinco con treinta) Torta y Expeller, molido .. . . . . . .. . .. ... .27,70 (veintisiete con setenta)