Page:United States Statutes at Large Volume 59 Part 2.djvu/489

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59 STAT.] MULTILATERAL-CHARTER OF UNITED NATIONS-JUNE 26, 1945 informes de los demas 6rganos de las Naciones Unidas. Articulo 16 La Asamblea General desempefiara, con res- pecto al r6gimen internacional de administraci6n fiduciaria, las funciones que se le atribuyen con- formea los Capitulos XII y XIII, incluso la aproba- ci6n de los acuerdos de administraci6n fiduciaria de zonas no designadas como estrat6gicas. Articulo 17 1. La Asamblea General examinara y aprobara el presupuesto de la Organizaci6n. 2. Los Miembros sufragaran los gastos de la Organizaci6n en la proporci6n que determine la Asamblea General. 3. La Asamblea General considerar&y aprobara los arreglos financieros y presupuestarios que se celebren con los organismos especializados de que trata el Articulo 57 y examinara los presu- puiestos administrativos de tales organismos espe- cializados con el fin de hacer recomendaciones a los organismos correspondientes. Votacion Articulo 18 1. Cada Miembro de la Asamblea General tendra un voto. 2. Las decisiones de la Asamblea General en cuestiones importantes se tomarin por el voto de una mayoria de dos tercios de los miembros pre- sentes y votantes. Estas cuestiones comprenderan: las recomendaciones relativas al mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales, la elecci6n de los miembros no permanentes del Consejo de Seguridad, la elecci6n de los miembros del Con- sejo Econ6mico y Social, la elecci6n de los miem- bros del Consejo de Administraci6n Fiduciaria de conformidad con el inciso c, parrafo 1, del Articulo 86, la adnisi6n de nuevos Miembros a lag Naciones Unidas, la suspensi6n de los derechos y privilegios de los Miembros, la expulsion de Miembros, las cuestiones relativas al funcionamiento del r6gimen de administraci6n fiduciaria y las cuestiones pre- supuestarias. 3. Las declsiones sobre otras cuestiones, inclu- so la determinaci6n de categorias adicionales de cuestiones que deban resolverse por mayoria de dos tercios, se tomarin por la mayoria de los miembros presentes y votantes. Articulo 19 El Miembro de las Naciones Unidas que este en mora en el pago de sus cuotas financieras para los gastos de la Organizaci6n, no tendra voto en la Asamblea General cuando la suma adeudada sea igual o superior al total de las cuotas adeudadas por los dos afios anteriores completos. La Asam- blea General podra, sin embargo, permitir que dicho Miembro vote si llegare a la conclusi6n de que la mora se debe a circunstancias ajenas a la voluntad de dicho Miembro. Procedimiento Articulo 20 La Asamblea General se reunira anualmente en sesiones ordinarias y, cada vez que las circuns- tancias lo exijan, en sesiones extraordinarias. El Secretario General convocara a sesiones extraordi- narias a solicitud del Consejo de Seguridad o de la mayoria de los Mienibros de las Naciones Unidas. Ariculo 21 La Asamblea General dictara su propio regla- mento y elegira su Presidente para cada periodo de sesiones. Articulo 22 La Asamblea General podra establecer los or- ganismos subsidiarios que estime necesarios para el desempeio de sus funciones. 1163