Page:United States Statutes at Large Volume 59 Part 2.djvu/491

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59 STAT.] MULTILATERAL-CHARTER OF UNITED NATIONS--JUNE 26, 1945 Procedimiento Articulo 28 1. El Consejo de Seguridad sera organizado de modo que pueda funcionar continuamente. Con tal fin, cada miembro del Consejo de Seguridad tendra en todo momento su representante en la sede de la Organizaci6n. 2. El Consejo de Seguridad celebrara reuniones peri6dicas en las cuales cada uno de sus miembros podra, si lo desea, hacerse representar por un miembro de su Gobierno o por otro representante especialmente designado. 3. El Consejo de Seguridad podra celebrar reu- niones en cualesquiera lugares, fuera de la sede de la Organizaci6n, que juzgue mas apropiados para facilitar sus labores. Articulo 29 El Consejo de Seguridad podra establecer los organismos subsidiarios que estime necesarios para el desempenio de sus funciones. Articulo 30 El Consejo de Seguridad dictara su propio reglamento, el cual establecera el m6todo de elegir su Presidente. Articulo 31 Cualquier Miembro de las Naciones Unidas que no sea miembro del Consejo de Seguridad podra participar sin derecho a voto en la discusi6n de toda cuesti6n llevada ante el Consejo de Seguri- dad cuando este considere que los intereses de ese Miembro estan afectados de manera especial. Articulo 32 El Miembro de las Naciones Unidas que no tenga asiento en el Consejo de Seguridad o el Estado que no sea Miembro de las Naciones Uni- das, si fuere parte en una controversia que este considerando el Consejo de Seguridad, sera invi- tado a participar sin derecho a voto en las discu- siones relativas a dicha controversia. El Consejo de Seguridad establecera las condiciones que estimne justas para la participaci6n de los Estados que no scan Miembros de las Naciones Unidas. CAPrTULO VI ARREGLO PACIFICO DE CONTROVERSIAS Articulo 33 1. Las partes en una controversia cuya con- tinuacion sea susceptible de poner en peligro el mantenimiento de la paz y la seguridad inter- nacionales trataran de buscarle soluci6n, ante todo, mediante la negociaci6n, la investigaci6n, la mediaci6n, la conciliaci6n, el arbitraje, el arre- glo judicial, el recurso a organismos o acuerdos regionales u otros medios pacificos de su elecci6n. 2. El Consejo de Seguridad, si lo estimare nece- sario, instara a las partes a que arreglen sus con- troversias por dichos medios. Articulo 34 El Consejo de Seguridad podri investigar toda controversia, o toda situaci6n susceptible de con- ducir a fricci6n internacional o dar origen a una controversia, a fin de determinar si la prolonga- ci6n de tal controversia o situaci6n p.ede poner en peligro el mantenimiento de la paz y la seguri- dad internacionales. Articulo 35 1. Todo Miembro de las Naciones Unidas podr& levar cualquiera controversia, o cualquiera situa- ci6n de la naturaleza expresada en el Articulo 34, a la atenci6n del Consejo de Seguridad o de la Asamblea General. 2. Un Estado que no es Miembro de las Na- ciones Unidas podra Ilevar a la atenci6n del Con- sejo de Seguridad o de la Asamblea General toda controversia en que sea parte, si acepta de ante- mano, en lo relativo a la controversia, las obliga- 1165