Page:United States Statutes at Large Volume 59 Part 2.djvu/504

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TREATIES las Naciones Unidas, incluyendo a todos los miem- bros permanentes del Consejo de Seguridad. Articulo 109 1. Se podri celebrar una Conferencia General de los Miembros de las Naciones Unidas con el prop6sito de revisar esta Carta, en la fecha y lugar que se determinen por el voto de las dos terceras partes de los miembros de la Asamblea General y por el voto de cualesquiera siete miembros del Consejo de Seguridad. Cada Miembro de las Na- ciones Unidas tendri un voto en la Conferencia. 2. Toda modificaci6n de esta Carta recomen- dada por el voto de las dos terceras partes de la Conferencia entrari en vigor al ser ratificada de acuerdo con sus respectivos procedimientos consti- tucionales por las dos tereras partes de los Miem- bros de las Naciones Unidas, incluyendo a todos los miembros permanentes del Consejo de Seguri- dad. 3. Si no se hubiere celebrado tal Conferencia antes de la decima reuni6n anual de la Asamblea General despues de entrar en vigor esta Carta, la proposici6n de convocar tal Conferencia seri puesta en la agenda de dicha reuni6n de la Asamblea General, y la Conferencia seri celebrada si asi lo decidieren la mayoria de los miembros de la Asamblea General y siete miembros cuales- quiera del Consejo de Seguridad. CAPITULO XIX RATIFICACION Y FIRMA ArticulollO 1. La presente Carta seri ratificada por los Estados signatarios de acuerdo con sus respecti- vos procedimientos constitucionales. [59 STAT. 2. Las ratificaciones serin entregadas para su dep6sito al Gobierno de los Estados Unidos de Am&ica, el cual notificari cada deposito a todos los Estados signatarios asi como al Secretario General de la Organizaci6n cuando haya sido designado. 3. La presente Carta entrari en vigor tan pronto como hayan sido depositadas las ratificaciones de la Republica de China, Francia, la Uni6n de las Repfblicas Socialistas Sovi6ticas, el Reino Unido de la Gran Bretaia e Irlanda del Norte y los Esta- dos Unidos de America, y por la mayoria de los demas Estados signatarios. Acto seguido se dejari constancia de las ratificaciones depositadas en un protocolo que extenderi elGobiemo de los Estados Unidos de America, y del cual transmitiri copias a todos los Estados signatarios. 4. Los Estados signatarios de esta Carta que la ratifiquen despues que haya entrado en vigor ad- quiririn la calidad de miembros originarios de las Naciones Unidas en la fecha del dep6sito de sus respectivas ratificaciones. Articulo 111 La presente Carta, cuyos textos en chino, fran- ces, ruso, inglis y espanol son igualmente auten- ticos, seri depositada en los archivos del Gobierno de los Estados Unidos de America. Dicho Go- bierno enviara copias debidamente certificadas de la misma a los Gobiernos de los demas Estados signatarios. EN FE DE LO CUAL los Representantes de los Gobiernos de las Naciones Unidas han suscrito esta Carta. FIRMADA en la ciudad de San Francisco, a los veintiseis dias del mes de junio de mil novecientos cuarenta y cinco. 1178