Page:United States Statutes at Large Volume 59 Part 2.djvu/505

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59 STAT.] MULTILATER.L-CHARTER OF UNITED NATIONS-JUNE 26, 1945 ESTATUTO DE LA CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA Articulo I A CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA estable- cida por la Carta de las Naciones Unidas como organo judicial principal de las Naciones Unidas, quedari constituida y funcionari conforme a las disposiciones del presente Estatuto. CAPITULO I ORGANIZACION DE LA CORTE Articulo 2 La Corte sera un cuerpo de magistrados in- dependientes elegidos, sin tener en cuenta su nacionalidad, de entre personas que gocen de alta consideraci6n moral y que reinan las con- diciones requeridas para el ejereicio de las mas altas funciones judiciales en sus respectivos paises, o que sean jurisconsultos de reconocida competencia en materia de derecho internacional. Articulo 3 1. La Corte se compondrl de quince miem- bros, de los cuales no podra haber dos que sean nacionales del mismo Estado. 2. Toda persona que para ser elegida miembro de la Corte pudiera ser tenida por nacional de mi/s de un Estado, sera considerada nacional del Estado donde ejerza ordinariamente sus derechos civiles y politicos. Articulo 4 1. Los miembros de la Corte serin elegidos por la Asamblea General y el Consejo de Seguri- dad de una n6mina de candidatos propuestos por los grupos nacionales de la Corte Permanente de Arbitraje, de conformidad con las disposiciones siguientes. 2. En el caso de los Miembros de las Naciones Unidas que no est6n representados en la Corte Permanente de Arbitraje, los candidatos seran propuestos por grupos nacionales que designen a este efecto sus respectivos gobiemos, en condi- ciones iguales a las estipuladas para los miembros de la Corte Permanente de Arbitraje por el Articulo 44 de la Convenci6n de La Haya de 1907 sobre arreglo pacifico de las controversias inter- nacionales. 3. A falta de acuerdo especial, la Asamblea General fijara, previa recomendaci6n del Consejo de Seguridad, las condiciones en que pueda parti- cipar en la elecci6n de los miembros de la Corte un Estado que sea parte en el presente Estatuto sin ser Miembro de las Naciones Unidas. Articulo 5 1. Por lo menos tres meses antes de la fecha de la elecci6n, el Secretario General de las Naciones Unidas invitari por escrito a los miembros de la Corte Permanente de Arbitraje pertenecientes a los Estados partes en este Estatuto y a los miem. bros de los grupos nacionales designados segun el parrafo 2 del Articulo 4 a que, dentro de un plazo determinado y por grupos nacionales, propongan como candidatos a personas que estin en condi- ciones de desempefiar las funciones de miembro de la Corte. 2. Ningin grupo podri proponer mas de cuatro candidatos, de los cuales no mas de dos seran de su misma nacionalidad. El nimero de candidatos propuestos por un grupo no sera, en ningin caso, mayor que el doble del niumero de plazas por Ilenar. Articulo 6 Antes de proponer estos candidatos, se reco- mienda a cada grupo nacional que consulte con 1179