Page:United States Statutes at Large Volume 59 Part 2.djvu/513

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59 STAT.] MULTILATERAL-CHARTER OF UNITED NATIONS-JUNE 26, 1945 Articulo 56 1. El fallo sera motivado. 2. El fallo mencionara los nombres de los magistrados que hayan tomado parte en 1l. Articulo 57 Si el fallo no expresare en todo o en parte la opini6n unanime de los magistrados, cualquiera de estos tendri derecho a que se agregue al fallo su opini6n disidente. Articulo 58 El fallo sera firmado por el Presidente y el Secretario, y sera leido en sesi6n piblica despues de notificarse debidamente a los agentes. Articulo 59 La decisi6n de la Corte no es obligatoria sino para las partes en litigio y respecto del caso que ha sido decidido. Articulo 60 El fallo seri definitive e inapelable. En caso de desacuerdo sobre el sentido o el alcance del fallo, la Corte lo interpretara a solicitud de cualquiera de las partes. Articulo 61 1. S61o podra pedirse la revisi6n de un fallo cuando la solicitud se funde en el descubrimiento de un hecho de tal naturaleza que pueda ser factor decisivo y que, al pronunciarse el fallo, fuera desconocido de la Corte y de la parte que pida la revisi6n, siempre que su desconocimiento no se deba a negligencia. 2. La Corte abriri el proceso de revision me- diante una resoluci6n en que se haga constar ex- presamente la existencia del hecho nuevo, en que se reconozca que ste por su naturaleza justifica la revisi6n, y en que se declare que hay lugar a la solicitud. 3. Antes de iniciar el proceso de revisi6n la Corte podri exigir que se cumpla lo dispuesto por el fallo. 4. La solicitud de revisi6n debera formularse dentro del ternino de seis meses despues de descu- bierto el hecho nuevo. 5. No podra pedirse la revisi6n tna vez trans- currido el termino de diez aflos desde la fecha del fallo. Articulo 62 1. Si un Estado considerare que tiene un interes de orden juridico que puede ser afectado por la de- cisi6n del litigio, podra pedir a la Corte que le permita intervenir. 2. La Corte decidiri con respecto a dicha petici6n. Articulo 63 1. Cuando se trate de la interpretaci6n de una convenci6n en la cual sean partes otros Estados ademas de las partes en litigio, el Secretario noti- ficari inmediatamente a todos los Estados intere- sados. 2. Todo Estado asi notificado tendri derecho a intervenir en el proceso; pero si ejerce ese derecho, la interpretaci6n contenida en el fallo sera igual- mente obligatoria para el. Articulo 64 Salvo que la Corte determine otra cosa, cada parte sufragari sus propias costas. CAPITULO IV OPINIONES CONSULTIVAS Articulo 65 1. La Corte podri emitir opiniones consultivas respecto de cualquier cuesti6n juridica, a solicitud de cualquier organismo autorizado para ello por la Carta de las Naciones Unidas, o de acuerdo con las disposiciones de la misma. 2. Las cuestiones sobre las cuales se solicite opini6n consultiva seran expuestas a la Corte mediante solicitud escrita, en que se formule en tnnminos precisos la cuesti6n respecto de la cual 1187