Page:United States Statutes at Large Volume 60 Part 2.djvu/741

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60 STAT.] INTER-AMERICAN-ACT OF CHAPULTEPEC-MIAR. 8, 1945 Act of Chapultepec. Agreement between the United States of America March 8, 1945 and other American Republics contained in the Final Act of the Inter- IT.. A.8 . 13] American Conference on Problems of War and Peace. Signed at Mexico City March 8, 1945; effective March 8, 1945. ACTA FINAL DE LA CONFERENCIA INTERAMERICANA SOBRE PROBLEMAS DELAGUERRAYDELAPAZ En virtud de la invitaci6n hecha el 10 de enero de 1945, por el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, se reunieron en la ciudad de Mexico, el 21 de febrero del mismo aio, las Delegaciones de los paises que en seguida se enumeran de acuerdo con el orden de pre- cedencias que result6 del sorteo verificado-el mismo dia 21-con - forme al inciso g) del articulo 5o. del Reglamento de la Conferencia: VIII ASISTENCIA RECIPROCA Y SOLIDARIDAD AMERICANA Los Gobiernos representados en la Conferencia Interamericana sobre Problemas de la Guerra y de la Paz, CONSIDERANDO: Que los pueblos americanos, animados de profundo amor a la justicia, permanecen sinceramente adictos a los postulados del Derecho Internacional; Que son sus deseos que tales postulados, no obstante las dificilea circunstancias actuales, prevalezcan todavia con mas fuerza en las futuras relaciones internacionales; Que las Conferencias Interanmericanas han proclamado mas de una vez ciertos principios fundamcntales, pero que 6stos deben ser rea- firmados en el momento en que se trata de reconstruir las bases juridicas de la comunidad de naciones: Que la nueva situaci6n del mundo hace cada vez mfs imperiosa la uni6n y la solidaridad de los pueblos americanos para la defensa de sus derechos y el mantenimiento de la paz internacional; Que los Estados americanos han venido incorporando a su Derecho Internacional, desde 1890, por medio de Convenciones, Resoluciones y Declaraciones, las normas siguientes: a) La proscripci6n de la conquista territorial y el desconocimiento de toda adquisici6n hecha por la violencia (Primera Conferencia Internacional Americana, 1890); b) La condenaci6n de la intervenci6n de un Estado en los asuntos internos o externos de otro (Septima Conferencia Internacional 1831