Page:United States Statutes at Large Volume 60 Part 2.djvu/794

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1884 INTERNATIONAL AGREEMENTS OTHER THAN TREATIES [60 STAT. ubicada en su pals, como consecuencia de la operaci6n de una estaci6n situada en otro pafs signatario o adherido al Convenio, dicho gobierno notificara a su representante ante el Comite Regional Norteamericano de Ingenieria de Radiodifusi6n y al gobierno del pais en el cual est6 situada la estaci6n sefialada como interferente, que hay raz6n para creer que se estA causando interferencia excesiva y definirA el caracter general de tal interferencia. Al recibo del aviso, el gobierno al cual se dirige lo turnara a su representante en el Comite. Dentro de un plazo de diez dias, los representantes interesados del Comit6 deberan reunirse en el lugar de ubicaci6n de la estaci6n sefalada como inter- ferente y realizaran aquellas mediciones que les parezcan necesarias para determinar hechos materiales que sostengan los puntos en que se basa la queja. E. Cuando el gobierno que solicite una inspecci6n o investigaci6n, o cuando el gobierno de un pais sefalado para efectuar una inspecci6n o investigaci6n, no tenga un representante ante el Comit6 Regional Norteamericano de Ingenieria de Radiodifusi6n, ese gobierno designara un representante ante el Comit6 que actde para el caso particular. En la eventualidad de que ninguno de los dos gobiernos est6 repre- sentado en el Comit6, ambos designaran representantes ante dicho Comit6 para tomar parte en la inspecci6n o investigaci6n solicitada. F. Al efectuar mediciones de intensidad de campo o inspecciones, los representantes ante el Comit6 se regirAn por las normas de buena ingenieria aceptadas por el Comit6. G. Cada representante ante el Comite debera ser provisto indi- vidualmente por su gobierno de los elementos apropiados para el equipo destinado a mediciones de radio, o de los aparatos debidamente calibrados, de acuerdo con normas mutuamente aceptables. H. Cuando el examen demuestre que la construcci6n a que se refiere el parrafo C de este Articulo esta de acuerdo con la notificaci6n, y que se han tornado medidas para la protecci6n, de conformidad con la misma notificaci6n, el Comite lo informara asi al gobierno del pals en el cual est6 ubicada la estaci6n y, al mismo tiempo, comunicara este informe al gobierno o gobiernos que solicitaron el examen. Cuando el examen indique que la construcci6n no esta de acuerdo con la notificaci6n, o que no se han tomado medidas para la protecci6n conforme a la notificaci6n, el Comite rendira informe en ese sentido a los gobiernos, juntamente con las recomendaciones relativas a cambios de construcci6n, modificaci6n o ajustes de circuitos que sea necesario efectuar para cumplir completamente con la notificaci6n. I. Cuando se hayan hecho mediciones como consecuencia de una queja de un gobierno signatario o adherido al Convenio, deberAn comunicarse inmediatamente a los gobiernos interesados los resultados de dichas mediciones, con las recomendaciones de los representantes ante el Comite. J. Al recibo de un informe en el sentido de que la inspecci6n de la instalaci6n demuestra que no se han torado medidas adecuadas para evitar radiaciones superiores al maximo aceptado, juntamente con recomendaciones acerca de las medidas necesarias para la correcci6n, el gobierno del pais en donde este ubicada la instalaci6n dara pasos