Page:United States Statutes at Large Volume 61 Part 2.djvu/1286

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61 STAT.] MULTILATERAL-NARCOTIC DRUGS-DEC. 11, 1946 2249 para limitar la manufactura y regular la distribuci6n de estupe- facientes del 13 de julio de 1931, se pusieran en vigor antes que la Organizaci6n Mundial de la Salud estuviera en una posici6n que la permitiera asumir sus funciones segdn estos Convenios, la Comisi6n Interina se encargaria de ellas con caricter provisional. ARTICULO III Las funciones conferidas al Go- bierno de Holanda de acuerdo con los Articulos 21 y 25 del Con- venio Internacional sobre el Opio firmado en La Haya el 23 de enero de 1912, y confiados al Secretario General de la Sociedad de Naciones, con el consentimiento del Gobierno de Holanda, por resoluci6n de la Asamblea de la Sociedad de Naciones fechada el 15 de diciembre de 1920, seran de ahora en adelante ejercidas por el Secretario General de las Naciones Unidas. ARTICULO IV Tan pronto como sea posible despues que este Protocolo est6 listo para la firma, el Secretario General preparar& textos de los Acuerdos, Convenios y Protocolos, revisados de acuerdo con el pre- sente Protocolo, y enviara copias para su informaci6n al Gobierno de todo Miembro de las Naciones Unidas y a todo Estado no miem- bro al cual este Protocolo ha sido comunicado por el Secretario Ge- neral. ARTICULO V E1 presente Protocolo quedarh abierto para su firma o aceptaci6n por cualquiera de los Estados Partes de los Acuerdos, Convenios y Protocolos sobre estupefacientes del 23 de enero de 1912, 11 de febrero de 1925, 19 de febrero de 1925, 13 de julio de 1931, 27 de noviembre de 1931 y 26 de junio de 1936, a los cuales el Secretario General de las Naciones Unidas ha enviado una copia del presente Protocolo. ARTICULO VI Los Estados pueden legar a ser Partes del presente Protocolo mediante: (a) la firma sin reserva en cuanto a su aprobaci6n, (b) la firma sujeta a apro- baci6n seguida por acep- taci6n, o (c) la aceptaci6n. La aceptaci6n se efectuara me- diante el dep6sito de un instru- mento oficial ante el Secretario General de las Naciones Unidas. ABTICULO VII 1. Este Protocolo comenzar& a tener fuerza obligatoria con cada Parte contratante a partir de la fecha en que ha sido firmado por cada una de estas Partes sin reserva alguna respecto a su acep- taci6n, o cuando se ha depositado sobre el mismo un instrumento de aceptaci6n. 2. Las enmiendas expuestas en el Anexo al presente Protocolo seran efectivas con respecto a cada Acuerdo, Convenio y Protocolo cuando una mayoria de las Partes de los mismos hayan pasado a ser Partes del presente Protocolo. ARTICULO VIII De acuerdo con el Articulo 102 de la Carta delas Naciones Unidas, el Secretario General de las Na- ciones Unidas registrars y publi- cara las enmiendas hechas en cada instrumento por el presente Pro- tocolo en las fechas en que entren en vigor estas enmiendas.