Page:United States Statutes at Large Volume 61 Part 2.djvu/270

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[61 STAT. PROTOCOLO PARA LA PRORROGA DEL CONVENIO INTER- AMERICANO DEL CAFE POR UN ANO, A PARTIR DE OCTUBRE 1, 1946 POR CUANTO: el Convenio Interamericano del Cafe (que en lo sucesivo se designara bajo la denominaci6n de "el Convenio") fue suscrito en Washington, el 28 de noviembre de 1940; y POR CUANTO: que el Protocolo firmado en Washington el 15 de abril de 1941 puso en vigor el Convenio el 16 de abril de 1941, con respecto a los Gobiernos en cuyo nombre se firm6 el Protocolo el 15 de abril de 1941; y POR CUANTO: que el Articulo XXIV de dicho Convenio estipula que continue en vigor hasta el Iro. de octubre de 1943; y POR CUANTO: por consentimiento unanime los Gobiernos signatarios han prorrogado en dos ocasiones dicho Convenio sin modifica- ciones, por periodos de un afio, y dichas pr6rrogas han sido debidamente formalizadas mediante dos Declaraciones certificadas y firmadas, aprobadas por la Junta Interamericana del Caf6 el 12 de mayo de 1943, y el 25 de julio de 1944, respectivamente, las cuales fueron debidamente depositadas en la Uni6n Pana- mericana el 11 de junio de 1943 y el 11 de septiembre de 1944, respectivamente, en conformidad con las estipulaciones del Articulo XXIV del Convenio; y POR CUANTO: dicho Convenio, segdn un Protocolo firmado y deposi- tado en la Uni6n Panamericana en fecha octubre 1, 1945, fu6 continuado por un afio a partir de octubre 1, 1945, con ciertos cambios recomendados por la Junta Interamericana del Cafe. POR TANTO; en cumplimiento de una recomendaci6n hecha por la Junta Interamericana del Cafe el 16 de agosto de 1946, los Go- biernos firmantes del presente Protocolo, considerando que es conveniente que el Convenio sea continuado por un nuevo termino, sujeto a las condiciones que se indican mas abajo, han acordado lo siguiente: Artfculo 1 El Convenio continuara en vigor entre los Gobiernos firmantes del presente Protocolo, por un periodo de un afo, a partir del Iro. de octubre de 1946, sujeto a las disposiciones del Articulo 2 de este instrumento. Articulo 2 Durante el periodo indicado en el Articulo 1 de este instrumento, los Gobiernos signatarios del presente Protocolo convienen en dejar sin efecto las estipulaciones de los Articulos I a VIII, inclusives, del Convenio, excepto en condiciones de emergencia, en cuyo caso dichos 1226 TREATIES