Page:United States Statutes at Large Volume 61 Part 2.djvu/271

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61 STAT.] INTER-AMERICAN-COFFEE AGREEMENT-OCT. 1, 1946 Articulos se pondran en vigor nuevamente por moci6n aprobada por lo menos el 95% del total de los votos de la Junta Interamericana del Cafe. Articulo 3 a. Durante el periodo estipulado en el Articulo 1, la Junta Intera- mericana del Cafe dara t6rmino para marzo 31, 1947, a un analisis completo de la situaci6n cafetera mundial y formulara recomenda- ciones para consideraci6n de los Gobiernos que participan actual- mente del Convenio y de aquellos otros gobiernos que tengan interes en participar en un Convenio revisado, sobre la clase de cooperaci6n internacional que se considere la mas conveniente para el desarrollo de condiciones sanas y pr6speras en el comercio internacional de cafe, equitativas para productores y consumidores. b. Tales recomendaciones deberan tomar en consideraci6n cuales- quiera principios generales de politica sobre productos ("commodity policy") que se adopten en cualquier convenio que se celebre bajo los auspicios de las Naciones Unidas antes de que se sometan dichas recomendaciones. Articulo 4 El presente Protocolo quedara abierto a la firma en la Uni6n Panamericana desde el 3 de septiembre de 1946, hasta el lro. de noviembre de 1946, entendiendose que todas las firmas se consideraran puestas en la fecha de octubre 1, 1946, y el Protocolo sera considerado como habiendo entrado en vigor en dicha fecha con respecto a los Gobiernos en nombre de los cuales ha sido suscrito. En testimonio de lo cual los abajo firmantes, debidamente autori- zados por sus Gobiernos respectivos, suscriben el presente Protocolo. Hecho en la ciudad de Washington en los idiomas ingl6s, espafiol, portugues y frances. El instrumento original en cada idioma sera depositado en la Uni6n Panamericana, la cual remitira copias certifi- cadas a los Gobiernos firmantes de este Protocolo. OCTAVIO DO NASCIMENTO BRITO Brasil EMILIO TORO Colombia RAFAEL OREAMUNO. Costa Rica GMO BELT Cuba Sujeto a la aprobaci6n por el Senado de la Republica de Cuba O. GARCIA. Ecuador FELIPE VEGA-G6MEZ El Salvador 1227