Page:United States Statutes at Large Volume 61 Part 3.djvu/1041

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61 STAT.] PERU-FOOD PRODUCTION-Dec. 4 , 1946 3333 Jan. 29, 1947 MEMORANDUM DE CONVENIO POR CUANTO: -1° - el Programa Cooperativo de Producci6n de Alimentos entre la Repdblica del Perd, por intermedio del Ministro de Agricultura de la Repulblica,y el Gobierno de los Estados Unidos de America, por intermedio del Instituto de Asuntos Inter-Ameri- canos (que mas adelante seguira llamandose el Instituto), estipulado en el Memorandum de Convenio de 19 de Mayo de 1943, ha con- tribuido al desarrollo de la agricultura en el Perd; POR CUANTO: 2°. - el Gobierno del Perd y el Gobierno de los Estados Unidos desean obtener el miximo beneficio de la labor realizada hasta la fecha de acuerdo con el convenio basico; POR CUANTO: 3° - el Gobierno del Perd considera el contrato conveniente para la economia y bienestar del pais, en vista de la escasez de algunos productos alimenticios; POR CUANTO: 4° - la Repfiblica del Perd es de parecer que la interrup- ci6n del convenio resultaria inconveniente para proseguir el desa- rrollo de este aspecto de la economia basica del pais; POR CUANTO: 5° - el Gobierno de los Estados Unidos de America reconoce los beneficios que el programa ha producido para el pueblo peruano; POR CUANTO: 6° - los Gobiernos de los Estados Unidos de America y de la Republica del Peri, consecuentes con la declaraci6n de Mexico, han expresado su adhesi6n al principio de que la cooperaci6n econ6mica es esencial para la comun prosperidad de las naciones americanas; y POR CUANTO: 7° - el Gobierno del Perd ha solicitado que el convenio arriba mencionado se prorrogue hasta el 30 de Junio de 1948: La Repiblica del Peru, por intermedio dcl Ministito de Agriclltulra de la Repdblica del Peru, y el Gobierno do los Estados Unidos, por intermcdio del Instituto de Asuntos Inter-Amcricanos, agencia corporativa de dicho Gobierno (que mas adelante seguira llamandose el Instituto) convienen por el presente, en prorrogar conforme se establece mfs adelante, el programa cooperativo de producci6n de alimentos estipulado en el Memorandum de Convenio de fecha 19 de Mayo de 1943, celebrado entre las dos partes contratantes, que fue prorrogado segun Memorandum de Convenio de fecha 1° de Junio de 1944, y nuevamente renovado por Memorandum de Convenio de fecha 8 de Junio de 1945. 1. El programa cooperativo de producci6n de alimentos continuara llevandose a efecto por intermedio del Servicio Cooperativo Inter- Americano de Producci6n de Alimentos (que mas adelante seguira llamandose el "SCIPA"), y que fu6 creado por el Gobierno del Perd de acuerdo con el Memorandum de Convenio de 19 de Mayo de 1943 y se continu6 segun Memorandums de Convenios de 1° de Junio de 1944 y 8 de Junio de 1945 arriba mencionados. 95347 °-49-PT . -- 67