Page:United States Statutes at Large Volume 61 Part 3.djvu/1043

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61 STAT.] PERU-FOOD PRODUCTION-JDec - 4 1946 3335 Jan. 29, 1947 (US$ 162,976.77) hecha por la Republica del Peru. Las estipula- ciones contenidas en el Articulo 3 de la pr6rroga del Memorandum de Convenio, firmada con fecha 1° de Junio de 1944, se consideran cumplidas como resultado de las contribuciones ascendentes a US$ 150,000 (S/. 972,750) y S/. 1,945,500 (US$ 300,000), hechas por el Instituto y por la Repdblica del Perd, respectivamente. Las estipulaciones contenidas en el Articulo 3 de la pr6rroga del Memo- randum de Convenio de fecha 8 de Junio de 1945, quedaran cumplidas como resultado de las contribuciones de US$ 75,000 (S/. 486,375), por el Instituto y pagadera a mas tardar el 1° de Noviembre de 1946, y de S/. 972,750 (US$ 150,000) por la Re- publica del Peri a mas tardar el 1° de Noviembre de 1946. 4. El programa cooperative de producci6n de alimentos sera financiado per las partes contratantes, durante el plazo de la pr6rroga com- prendido en este Convenio, como sigue: A. El Instituto depositari en la cuenta de SCIPA, la suma de Setenticinco Mil ($75,000) D6lares (que es el equivalente de S/. 486,375 (Soles Ore) al tipe decambiodeS/. 6.485 porU.S .d6lar), en las siguientes fechas y por las cantidades anotadas: D6lares Enero 1° de 1947 4, 200. 00 Febrero 1° de 1947 4, 200. 00 Marzo 1° de 1947 4, 200. 00 Abril 1° de 1947 4, 200. 00 Mayo 1° de 1947 4, 200. 00 Junio 1° de 1947 4, 200. 00 Julio 1° de 1947 4, 200. 00 Agosto 1° de 1947 4, 200. 00 Setiembre 1° de 1947 4, 200. 00 Octuhre 1° de 1947 4, 200. 00 Noviembre 1° de 1947 4, 200. 00 Dicieimbre 1° de 1947 4, 200. 00 ,llncr 1° de 1948 4, 200. 00 Felbrro 1" de 1948 4, 200. 00 Marzo 1" de 1948 4, 200. 00 Abril 1 de 1948 4, 200. 00 Mayo 1° de 1948 4, 200. 00 Junio 1° de 1948 3, 600. 00 US$ 75, 000. 00 B. En vista de que muchas de las adquisiciones de materiales, dtiles y equipo y otros desembolsos en relaci6n con la ejecuci6n del programa, se efectuaran en los Estados Unidos de America, el Institute podra retener, de los dep6sitos estipulados en el inciso A del Articulo 4, las sumas estimadas que se consideran necesarias para cubrir dichas compras y desembolsos. Cualesquier fondos asi retenidos por el Institute con tal objeto, se consideraran como depositados de acuerdo con los t6rminos de este incise A, pero si no fuesen gastados o afectados para tales fines, se depositaran a la orden de SCIPA en cualquier memento, estando de comun