Page:United States Statutes at Large Volume 61 Part 3.djvu/1045

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61 STAT.] PERU-FOOD PRODUCTION-j 2D 41 9 4 6 3337 fondos podran ser aportador o concedidos con tal objeto por SCIPA ya sea al Instituto o a cualquiera otra instituci6n, pero en cada caso el Ministro de Agricultura y el Jefe de la Misi6n de Producci6n Alimenticia en el Perd extenderan un convenio de proyecto por escrito, indicando el prop6sito y otras condiciones necesarias de los referidos aportes o donaciones. 5. El Articulo 7 del Memorandum de Convenio, firmado el 8 de Junio de 1945, queda modificado por el presente, como sigue: Todos los ingresos que incrementen las cuentas de SCIPA, como resultado de las operaciones normales de los proyectos, o por medio de la liquidaci6n de proyectos, o debido a otro origen, seguiran a disposi- ci6n de SCIPA para el fomento de aquellos proyectos de los cuales provienen tales ingresos, o podran ser asignados a otros proyectos de SCIPA por mutuo acuerdo entre el Ministro de Agricultura, el Jefe de la Misi6n de Producci6n Alimenticia y el Director de SCIPA. Se conviene, ademas, que cualquier saldo de los fondos y bienes de SCIPA, que no hubiese sido gastado, utilizado y afectado a la expiraci6n del presente convenio, sera empleado de comin acuerdo entre el Ministro de Agricultura y el Jefe de la Misi6n de Produc- ci6n Alimenticia del Instituto, teniendo presente las sumas propor- cionales aportadas por cada parte contratante. 6. Los fondos aportados en virtud del presente Memorandum de Con- venio habran de emplearse unicamente para mantener o extender los proyectos de naturaleza tal como los contemplados en el Memo- randum de Convenio original, o segdn modificaci6n posterior por el Articulo 2 del presente convenio; cuyos proyectos se formularan, por escrito, en la forma de convenios de proyectos, y seran firmados por el Ministro de Agricultura, el Jefe de la Misiofi de Producci6n Alimenticia en el Peru, y el Director de SCIPA. 7. El Articulo 9 del Memorandum de Convenio original, de 19 de Mayo de 1943, queda modificado por el presento, como sigule: Todos los derechos y prerrogativas de que gozan otras dependencias analogas del Gobierno del Perd, asi como sus funcionarios y em- pleados pdblicos, se haran extensivos a SCIPA, y a todo su personal de empleados en el desempefio de sus funciones de caracter oficial. Los miembros que integran la Misi6n de Producci6n Alimenticia del Instituto no estaran obligados a pagar en el Peri ningun im- puesto directo, seguro social ni cesantia, en el caso de que esten sujetos al pago de dichos impuestos en los Estados Unidos de America. El Gobierno del Peru permitira la entrada libre o en su defecto pagara los derechos correspondientes sobre material y equipo necesario para el uso profesional del personal de la Misi6n. Igualmente, el Gobierno del Perd permitira la entrada libre o abonara los derechos correspondientes sobre los efectos personales de los miembros de la Misi6n, de acuerdo con las condiciones limitativas a que estan sujetos los miembros del Cuerpo Diplo- matico acreditado ante el Gobierno del Peru; para los fines de este Convenio, los miembros de la Misi6n estaran considerados