Page:United States Statutes at Large Volume 61 Part 3.djvu/1050

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3342 Enero 1 o de 1947 Febrero 1 o de 1947 Marzo 1o de 1947 Abril 1o de 1947 Mayo 1 o de 1947 Junio 1 o de 1947 Julio 1° de 1947 Agosto 10 de 1947 Setiembre lo de 1947 Octubre 10 de 1947 Noviembre 1o de 1947 Diciembre 1° de 1947 Enero 1o de 1948 Febrero 1 o de 1948 Marzo 1o de 1948 Abril 1o de 1948 Mayo 1o de 1948 Junio 1° de 1948 Soles 162, 125. oo 162, 125 . oo 162, 125 . oo 162, 125. oo 162, 125. oo 162, 125. oo 162, 125 . oo 162, 125. oo 162, 125 . oo 162, 125 . oo 162, 125 . oo 162, 125. oo 162, 125. oo 162, 125. oo 162, 125. oo 162, 125 . oo 162, 125 . oo 162, 125 . oo S/. 2, 918, 250. oo D61ares 25, 000. oo 25, 000. oo 25, 000. oo 25, 000. oo 25, 000. oo 25, 000. oo 25, 000. oo 25, 000. oo 25, 000. oo 25, 000. oo 25, 000. oo 25, 000. oo 25, 000. oo 25, 000. oo 25, 000. oo 25, 000. oo 25, 000. oo 25, 000 oo $ 450, 000. oo "E. Las partes contratantes, mediante convenio por escrito entre el Ministro de Agricultura y el Jefe de la Misi6n de Producci6n Alimenticia, podran modificar las fechas de dep6sito fijadas en el Articulo 4, incisos A y D, y acordar hacer los dep6sitos conforme a las necesidades del programa. "F. De comdn acuerdo entre el Ministro de Agricultura y el Jefe de la Misi6n de Producci6n Alimenticia en el Perd, los fondos de SCIPA podrAn emplearse para reembolsar o cubrir sueldos, gas- tos de mantenimiento, viajes y transporte, y otros gastos del per- sonal adicional de la Misi6n de Producci6n Alimenticia en el Perd que las partes contratantes crean necesario emplear, ademis de los empleados a que se refiere el inciso C. arriba mencionado. Dichos fondos podran ser aportados o concedidos con tal objeto por SCIPA ya sea al Instituto o a cualquiera otra instituci6n, pero en cada caso el Ministro de Agricultura y el Jefe de la Misi6n de Producci6n Alimenticia en el Perd extenderan un convenio de proyecto por escrito, indicando el proposito y otras condiciones necesarias de los referidos aportes o donaciones. INTERNATIONAL AGREEMENTS OTHER THAN TREATIES [61 STAT. otros gastos administrativos de los miembros que integran la Misi6n de Producci6n Alimenticia del Instituto en el Perd. Queda entendido que esta suma no excedera de Doscientos Veinticinco Mil ($ 225,000) D61ares. Estos fondos no serAn depositados en la cuenta de SCIPA sino administrados por el Jefe de la Misi6n de Producci6n Alimenticia en el Perd, para los fines indicados y en beneficio del programa cooperativo de producci6n de alimentos y del desenvolvimiento agricola del Perl. "D. La Repdblica del Perd depositarr en la cuenta de SCIPA el equivalente en moneda peruana, de Cuatrocientos Cincuenta Mil ($ 450,000) D61ares, o sea la suma de Dos Millones, Novecientos Dieciocho Mil, Doscientos Cincuenta (S/. 2,918,250) Soles, al tipo de cambio de S/. 6 .485 por U. S. D61ar en las siguientes fechas y can- tidades anotadas: