Page:United States Statutes at Large Volume 61 Part 3.djvu/1051

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61 STAT.] PERU-FOOD PRODUCTIONDec. 4 , 1946 4 an. 29, 1947 3343 "5. El Articulo 7 del Memorandum de Convenio, firmado el 8 de Junio de 1945, queda modificado por el presente, como sigue: Todos los ingresos que incrementen las cuentas de SCIPA, como resultado de las operaciones normales de los proyectos, o por medio de la liquidaci6n de proyectos, o debido a otro origen, seguiran a disposici6n de SCIPA para el fomento de aquellos proyectos de los cuales provienen tales ingresos, o podran ser asignados a otros proyectos de SCIPA por mutuo acuerdo entre el Ministro de Agri- cultura, el Jefe de la Misi6n de Producci6n Alimenticia y el Di- rector de SCIPA. Se conviene, ademas, que cualquier saldo de los fondos y bienes de SCIPA, que no hubiese sido gastado, utili- zado y afectado a la expiraci6n del presente convenio, sera emplea- do de comun acuerdo entre el Ministro de Agricultura y el Jefe de la Misi6n de Producci6n Alimenticia del Instituto, teniendo pre- sente las sumas proporcionales aportadas por cada parte contra- tante. "6. Los fondos aportados en virtud del presente Memorandum de Convenio habran de emplearse dnicamente para mantener o extender los proyectos de naturaleza tal como los contemplados en el Memorandum de Convenio original, o segdn modificaci6n posterior por el Articulo 2 del presente Convenio; cuyos proyectos se formularan, por escrito, en la forma de convenios de proyectos, y seran firmados por el Ministro de Agricultura, el Jefe de la Misi6n de Producci6n Alimenticia en el Peru, y el Director de SCIPA. "7. El Articulo 9 del Memorandum de Convenio original, de 19 de Mayo de 1943, queda modificado por el presente, como sigue: Todos los derechos y prorrogativas de que gozan otras dependencias analogas del Gobierno del Peru, asi como sus funcionarios y empleados publicos, so harAn extensivos a SCIPA, y a todo su personal de empleados on ol desOlipcefio do sus funciones de carfcttor oficial. Los mieilbros quo intoegran la Misi6n do Producci6n Alimoenticia del Instituto no starAnl obligIados a pagar on el Perd ningun impuesto directo, seguro social ni cesantia, en el caso de que esten sujetos al pago de dichos impuestos en los Estados Unidos de America. El Gobierno del Perd permitira la entrada libre o en su defecto pagara los derechos correspondientes sobre material y equipo necesario para el uso profesional del personal de la Misi6n. Igualmente, el Gobierno del Peru permitira la entrada libre o abonara los derechos correspondientes sobre los efectos personales de los miembros de la Misi6n, de acuerdo con las condiciones limitativas a que estan sujetos los miembros del Cuerpo Diplo- matico acreditado ante el Gobierno del Peri; para los fines de este Convenio, los miembros de la Misi6n estaran considerados como Primeros Secretarios del Servicio Diplomatico en lo que se refiere a franquicias. Los derechos que excedan dichos linites seran abonados por el personal respectivo. Los derechos de Aduana pagados por SCIPA sobre importaciones de equipo, utiles y ma- teriales para ser empleados en el programa de Producci6n de Alimentos, seran reembolsados a SCIPA por el Ministro de